Ciudad de México.- Al desaparecer el INAI, la presidenta Claudia Sheinbaum propone la creación de un nuevo órgano llamado “Transparencia para el Pueblo”, aunque a la par su iniciativa aumenta las razones por las que instancias de gobierno pueden ocultar información, como considerar que los datos solicitados por la ciudadanía comprometen la paz social, o el desarrollo de proyectos prioritarios.

La iniciativa de Ley General de Transparencia y Protección de Datos Personales, enviada al Senado el pasado 20 de febrero, establece que será la propia presidenta quien nombre a la o el titular de “Transparencia para el Pueblo”, y también que los órganos internos de control de las distintas instituciones públicas federales y de las entidades serán los encargados de atender los recursos de revisión y denuncias, cuando la gente considere que se está vulnerando su derecho a la información.

Esta nueva legislación es consecuencia de la reforma que desapareció los órganos autónomos, incluido el INAI. Aunque el gobierno federal ha asegurado que existirá mayor transparencia, organizaciones civiles han señalado que transferir las labores del INAI a una secretaría subordinada a la Presidencia genera dudas sobre su independencia y el acceso a la información, es decir, que el gobierno sería juez y parte en la transparencia de información.

“Es un gran retroceso porque se están ampliando los supuestos de reserva con una redacción por lo menos discrecional; tendiente a que más documentos sean susceptibles de clasificarse y no proporcionarse a las personas”, criticó en entrevista Gabriel Espinoza, especialista en Transparencia, Acceso a la Información y Privacidad.

Más causales para negar información

Con esta reforma, también se permitirá a las autoridades negar información sobre materiales o instalaciones nucleares, sistemas tecnológicos, energéticos, espaciales, satelitales, de telecomunicaciones o defensa operados por el gobierno federal.

Y en caso de que consideren que la información ponga en riesgo proyectos, planes o servicios estratégicos, prioritarios y de defensa, los datos se podrán reservar por cinco y hasta 10 años.

Para Espinoza, esto puede dar lugar a que se reserve información de cualquier proyecto, sobre todo de actividades de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Esta dependencia, por ejemplo, durante el sexenio pasado estuvo a cargo de obras como la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Tren Maya.

Dentro de la iniciativa, se establece que no se podrá reservar información de casos de violaciones a los derechos humanos, así como actos de corrupción acreditados, es decir, que tengan una sentencia por parte de un tribunal. En contraste, la ley anterior en materia de transparencia permitía conocer información de casos de corrupción aunque aún no hayan sido acreditados por un tribunal.

“Por ejemplo, el caso Segalmex, en el cual existían denuncias, pero todavía no existe un tribunal que confirmara que hubo un caso de corrupción, conforme a la Ley de Responsabilidad Administrativa, no se podría conocer esta información. Esta cuestión de casos acreditados podría ser un elemento que coarte el derecho de conocer, en principio, casos de corrupción”, mencionó Espinoza.

Habrá medios de impugnación

La iniciativa mantiene la posibilidad de interponer recursos de impugnación contra decisiones de las dependencias públicas y resoluciones de las autoridades garantes, tales como el recurso de revisión y el recurso de inconformidad.

El recurso de revisión se interpondrá ante la autoridad garante cuando la información o respuesta de las dependencias esté incompleta o se declare inexistente, entre otras causales.

Mientras que el recurso de inconformidad se debe interponer ante “Transparencia para el Pueblo” o tribunales especializados en materia de transparencia. Este recurso se utiliza cuando se está en desacuerdo con la respuesta de la autoridad garante.

Aunque a diferencia de lo que pasaba con el INAI, que revisaba recursos de inconformidad para cualquier tipo de solicitud de información a nivel local, “Transparencia para el Pueblo”  sólo resolverá recursos de inconformidad de casos relacionados con uso de recursos públicos federales a través de los estados o municipios.

La presidenta nombrará a la persona titular de Transparencia para el Pueblo

Como “Transparencia para el Pueblo” se contempla como un órgano descentralizado de la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, es decir, parte del gabinete federal, un aspecto importante es que la persona titular de este nuevo órgano será designada directamente  por la presidenta, a diferencia de los consejeros del INAI, que eran nombrados a través de un procedimiento de selección en el Senado abierto a toda la población.

“Genera suspicacias dejar esta importante responsabilidad en una secretaría subordinada al Ejecutivo Federal y que carece de independencia, toda vez que su actuación estará supeditada a las propias directrices del Ejecutivo. En otras palabras, será juez y parte al decidir si entrega o no la información”, señaló la organización Fundar.

Por otro lado, la iniciativa crea el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, el cual coordinará las acciones relativas a política de transparencia y acceso a la información pública, y emitirá acuerdos para autorizar a “Transparencia para el Pueblo” a resolver recursos contra resoluciones de las autoridades estatales.

Además de “Transparencia para el Pueblo”, la iniciativa considera como autoridades encargadas de garantizar el acceso a la información pública y resolver los recursos de revisión (autoridades garantes) a los propios órganos de control de cada órgano autónomo, y los Poderes Judicial y Legislativo; los Centros de Conciliación y Tribunales de Conciliación para los sindicatos; el Instituto Nacional Electoral para los partidos políticos.

A nivel estatal, contempla los órganos de contraloría de los poderes ejecutivos de los estados, quienes también revisaron asuntos de transparencia de municipios, así como los órganos de control de los organismos autónomos y poderes estatales.

¿Qué pasará con la PNT?

La Secretaría Anticorrupción será responsable de la administración y funcionamiento de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Dentro de la iniciativa se contempla que las autoridades federales, estatales y municipales sigan publicando sus obligaciones de transparencia de forma trimestral en dicha plataforma.

Estas obligaciones incluyen declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos, estados financieros, contratos de publicidad, auditorías presupuestales, resultados de procedimientos de contratación, planes de desarrollo urbano, versiones públicas de expedientes de contratación, entre otros.

De acuerdo con la iniciativa, el funcionamiento de la PNT debe seguir operando con normalidad y con ello deberían continuar disponibles la información que contiene.

¿Y la protección de datos personales?

En cuanto a la protección de datos personales y la garantía del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), la Secretaría Anticorrupción también será la autoridad competente.

Esta iniciativa incluye un nuevo apartado de delitos en materia de tratamiento indebido de datos personales, donde señala la imposición de hasta tres años de prisión a las personas que provoquen una vulneración de seguridad en las bases de datos bajo su custodia.

Y también considera castigos penales contra personas que traten datos personales mediante el engaño, o se aprovechen del error de las personas.

“Me parece que sí debería de haber al menos una supervisión de carácter externo por parte de especialistas en la materia, para buscar la mejor forma de tratar los datos personales”, concluyó Espinoza.