Culiacán, Sin. — En el Estado de Sinaloa, cuando un servidor público de alto nivel, como un diputado local, magistrado, juez, secretario de despacho, presidente municipal o titular de un órgano constitucional autónomo, es acusado de cometer un delito, no puede ser procesado penalmente de inmediato debido a su fuero constitucional. Antes, debe realizarse un procedimiento conocido como Declaración de Procedencia.
Este mecanismo, establecido en el Artículo 135 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, exige que el Congreso del Estado, actuando como Jurado de Acusación, determine por mayoría absoluta si da lugar el proceder penalmente contra el servidor público. En pocas palabras, determina si un funcionario es despejado temporalmente de fuero para enfrentar las investigaciones de lo que se le acusa.
¿Cómo funciona el proceso de Declaración de Procedencia?
1.Denuncia e investigación:
Todo inicia con una denuncia o querella presentada ante la Fiscalía General del Estado. La Fiscalía investiga y, si existen elementos suficientes, solicita al Congreso la Declaración de Procedencia.
2.Turno a la Comisión Instructora:
El expediente se remite a la Comisión Instructora del Congreso, la cual analiza el caso, realiza diligencias y emite un dictamen sobre si procede o no la acusación.
3.Discusión en el Pleno:
Una vez elaborado el dictamen, el Congreso se convierte formalmente como Jurado de Acusación en una sesión secreta. Allí, se escucha tanto a la Fiscalía como a la defensa del servidor público, quienes pueden presentar argumentos y réplicas.
4.Votación final:
Tras la exposición de las partes, los diputados discuten y votan el dictamen:
- Si se aprueba la Declaración de Procedencia, el servidor público queda separado de su cargo y sujeto a proceso penal. Se queda sin fuero.
- Si no se aprueba, el funcionario continúa en funciones y no podrá ser juzgado penalmente por los mismos hechos hasta que concluya su mandato.
Es importante conocer que las resoluciones del Congreso en este proceso no son recurribles. Además, si el servidor público es absuelto posteriormente, no podrá reincorporarse a su cargo. Así mismo, el procedimiento debe ser tratado en sesión secreta, conforme lo ordenan la Constitución local y la Ley Orgánica del Congreso del Estado y el que sea desaforado no significa que sea culpable, eso se determinará una vez concluya el procedimiento penal al que es sujeto.
¿Por qué existe el proceso de Declaración de Procedencia?
La Declaración de Procedencia no significa impunidad; busca garantizar que las acusaciones contra altos funcionarios públicos no sean utilizadas con fines políticos o como mecanismos de presión indebida, protegiendo así tanto la responsabilidad pública como los derechos individuales.
El caso Gerardo Vargas Landeros y Genaro García Castro
El último caso que ha llegado al Congreso local como solicitud de desafuero es el de Gerardo Vargas Landeros, alcalde de Ahome, y Genaro García Castro, diputado local por Morena y ex secretario del Ayuntamiento de Ahome.
Ambos funcionarios están señalados por la Auditoría Superior del Estado y la Fiscalía General de presuntos actos de corrupción, luego de haberse realizado un arrendamiento de 126 vehículos a la empresa Grinleasing SAPI de CV por un monto de 171 millones 451 mil 932.40 pesos durante el año 2021.
De acuerdo con la Auditoría Superior del Estado, la contratación debió hacerse por la vía de la licitación pública, pero el Ayuntamiento de Ahome decidió el procedimiento de invitación directa con la participación de cuatro proveedores.
En la decisión del Comité de Adquisiciones municipal se decidió por la empresa Grinleasing SAPI de CV, una firma creada un año antes y dirigida por el empresario Diego Gaspar Villarias.
La Fiscalía General recibió la denuncia por la Auditoría, pero ambos funcionarios tienen fuero constitucional y por lo tanto deberán esperar la decisión del Congreso de Sinaloa, donde ya se aprobó que inicie el proceso para análisis en comisiones correspondientes.
¿Quiénes han enfrentado la Declaración de Procedencia en Sinaloa?
En Sinaloa, varios funcionarios han enfrentado procesos de juicio político en las últimas décadas. A continuación, se presentan algunos casos destacados:
1. Jesús Estrada Ferreiro (Culiacán)
Jesús Estrada Ferreiro fue desaforado como alcalde de Culiacán en junio de 2022 luego de que la Fiscalía de Sinaloa lo acusara de abuso de autoridad, discriminación y desempeño irregular de la función pública, principalmente por la contratación sin licitación de camiones recolectores de basura durante la pandemia. Aunque promovió varios amparos, los tribunales confirmaron la legalidad de su desafuero.
2. Lucero Guadalupe Sánchez López (Diputada Federal)
La también conocida como la “Chapodiputada“, fue desaforada en 2016 por la Cámara de Diputados federal de México. El proceso se inició tras una solicitud de la Procuraduría General de la República (PGR), que la acusó de utilizar una credencial de elector falsa para visitar a Joaquín “El Chapo” Guzmán en el penal de máxima seguridad del Altiplano en 2014.
3. Jorge Rodríguez Pasos (Mazatlán)
En 2002, el entonces alcalde de Mazatlán, Jorge Rodríguez Pasos, fue desaforado debido a acusaciones de violencia familiar.
4. Felipe González Villaburo (El Fuerte)
En 1991, el exalcalde de El Fuerte, Felipe González Villaburo, fue retirado de su cargo por desvío de recursos.
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