Culiacán, Sin.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron lectura este martes a cinco iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones a diferentes leyes,  tres de las cuales atañen al Código Penal en las materias de encubrimiento, extorsión y homicidio culposo en hechos de tránsito vehicular.

Las iniciativas a las que además se turnaron a una segunda lectura son las siguientes.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone adicionar un último párrafo al artículo 350 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia del delito de encubrimiento.

El objeto es garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia y evitar que se repitan casos en los que la familia o amigos se conviertan en cómplices y queden exonerados. Con las reformas al Código Penal se eliminan las excusas absolutorias que permitían a familiares o amigos evadir responsabilidades penales por encubrir a delincuentes.

El párrafo que se reforma y adiciona al artículo 350 del Código Penal establece lo siguiente:

“La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios delictuosos, máxime si el infractor sea responsable de los delitos de homicidio doloso, feminicidio o transfeminicidio”.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paulina Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformar el primer párrafo del artículo 144 y adicionar el artículo 144 BIS al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de aumento de penas en el delito de homicidio culposo en hechos de tránsito vehicular.

La propuesta es incluir a los vehículos particulares que participen en hechos de tránsito y se registre el delito de homicidio culposo.

El artículo 144 Bis propuesto establece que:

Cuando se produzca homicidio, con motivo del tránsito de vehículos y los cause culposamente el conductor de un transporte de servicio público o transporte privado de personal o escolar, se sancionará a este conforme a lo previsto en el artículo 134 de este Código, y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un período igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, al responsable que conduzca en alguna de las circunstancias siguientes:

l. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente;

II. Cuando se cometa al utilizar indebidamente la vía ciclista o un carril confinado en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales, siempre que existan señalamientos de esta circunstancia;

III. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado;

IV. Produzca la conducta como consecuencia de manipular a la vez, el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación; entre otras.

*Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza García, de Morena, que propone adicionar un tercer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V y VI al artículo 231 del Código Penal para el Estado de Sinaloa en materia de fortalecimiento al marco legal contra el delito de extorsión.

El párrafo que se adiciona establece que tanto el mínimo como el máximo de la pena establecida se aumentará hasta en una mitad, cuando en la comisión del delito se den las siguientes situaciones:

l. Intervenga una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;

II. Se emplee violencia;

III. Se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos; y otras.

*Iniciativa de la diputada Martha Yolanda Dagnino Camacho, del PVEM, que propone reformar el artículo 25 Bis de la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa, en materia de apoyo a microindustrias de artesanías y promoción para la conservación del patrimonio cultural.

El artículo se reforma para incluir a las artesanías en la entrega de incentivos fiscales previstos por esta ley para las actividades de las personas físicas o morales de nivel microindustrial, proyectos de turismo y de aquellas con proyectos en apoyo al desarrollo de Centros Históricos, mismas que deberán cumplir como requisito generar por lo menos cinco empleos permanentes y/o realizar una inversión cuyo monto deberá ser igual o mayor al equivalente a 50 mil pesos.

*Iniciativa de la diputada María Teresa Guerra Ochoa, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, en materia de creación de la Unidad de Policía Cibernética.

Se establece que esta Unidad será el área responsable de la prevención, atención, reacción e investigación de los incidentes y delitos que se cometen a través de medios electrónicos o tecnológicos, cuya finalidad es la de incrementar la seguridad de la red pública de internet y proteger la integridad física y patrimonial de la ciudadanía.

De igual manera se establece una serie de facultades, entre las que están:

l. Promover la cultura de la prevención de delitos cibernéticos para fortalecer la atención ciudadana y formalizar convenios de colaboración para impulsar las campañas de prevención;

II. Desarrollar las técnicas y actos de investigación tecnológica y cibernética que sirvan de apoyo para la generación de datos y medios de prueba, incluyendo aquellas consistentes en la extracción de información, y entrega de datos conservados solicitados por las personas agentes del Ministerio Público y las autorizadas por la autoridad judicial en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del ámbito de competencia de la Fiscalía General del Estado;

III. Atender y resolver incidentes de seguridad informática, manejando la información de manera segura y acorde a las políticas de seguridad para reducir y mitigar los riesgos y amenazas de ataques cibernéticos; y otras.

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