Culiacán, Sin.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado dieron lectura este martes a cuatro iniciativas, una de las cuales amplía el catálogo de armas prohibidas, tales como machetes, ponchallantas, manoplas y otros, y propone prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a cuatrocientos días de multa, además del decomiso de las mismas.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Educación y de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de gestión adecuada de la higiene menstrual.
Tiene como objeto que la educación menstrual sea reconocida de manera expresa como parte de la educación sexual integral que se imparte en el estado, así como para que de manera gradual y progresiva se avance hacia una nueva política pública que contemple acceso gratuito a artículos de gestión menstrual en las escuelas, así como suficiencia presupuestal para la adecuación de la infraestructura sanitaria.
Para ello se propone que “Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades competentes, tomarán diversas medidas y acciones encaminadas a garantizar la efectividad y equidad para la gestión adecuada de la menstruación en todas las escuelas del estado. Estas medidas incluirán la distribución gratuita de productos de gestión menstrual, y la adecuación de espacios sanitarios en las instituciones educativas, de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible, priorizando a las niñas y adolescentes estudiantes que se encuentren en zonas de alta marginación”.
Asimismo, se establece que se deberá garantizar la existencia de baños separados por género con cubículos individuales e independientes que garanticen la privacidad y cuenten con dispositivos adecuados para el correcto manejo de basura, desechos y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público.
Otras iniciativas leídas en el Congreso del Estado
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudúa y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformar el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona la fracción III Bis del Artículo 4 Bis B de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de protección animal.
Se propone que quede prohibido el maltrato a los animales y que el Gobierno del Estado y los de los municipios garanticen la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
*Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza García, que propone reformar el artículo 4 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, para incluir a Juan José Ríos y Eldorado como municipalidades autónomas de la División Política y Administrativa del Estado de Sinaloa.
La propuesta consiste en añadir estos dos municipios a la lista de los 18 que actualmente aparecen registrados en dicho artículo.
De aprobarse, el artículo 4 quedará como sigue:
Artículo 4. El territorio del Estado se divide en veinte municipios con las denominaciones siguientes: Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Juan José Ríos, Sinaloa, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Eldorado, Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, con la extensión y límites que actualmente les corresponden.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone adicionar el artículo 252 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de tipos, usos y características de las armas de fuego prohibidas en el estado de Sinaloa.
Dicho artículo que se propone adicionar establece lo siguiente:
Para los efectos de este Código, son armas prohibidas:
I.- Los machetes, puñales, cuchillos, navajas, verduguillos y demás instrumentos laborales que por sus características puedan ser utilizados para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo o el deporte;
II.- Los boxes, manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas, estrellas metálicas o de cualquier material, objetos con púas, picos o clavos, ponchallantas, armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos y demás objetos similares que sirvan para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo o el deporte;
III- Los petardos, bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares;
IV.- Las armas réplica, que parezcan, reúnan o simulen las características de éstas y
V.- Las que otras leyes y reglamentos designen como tales.
Asimismo, se propone que se impondrá sanción de prisión de uno a cinco años, multa de doscientos a cuatrocientos días de multa y decomiso, cuando la portación de arma se realice en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión o al interior de cualquier institución de educación o sus inmediaciones.
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