Culiacán, Sinaloa.- La diputada morenista Teresa Guerra Ochoa anunció la suspensión de las iniciativas 1168 y 1169 que buscaban tipificar conductas relacionadas con violencia política contra las mujeres y violencia digital. Los proyectos, que generaron preocupación por posibilitar la censura de la libre expresión y la labor periodística, fueron detenidos para analizarse junto a la sociedad civil y el gremio periodístico.

Y esto no avanzará hasta que haya un consenso sobre el tema.

“Para que no haya una lectura equivocada, he decidido que las iniciativas queden paralizadas. No se les dará trámite mientras no se construya un consenso con las asociaciones de periodistas”, expresó Guerra Ochoa.

Además, recordó que en el pasado ella misma ha sido víctima de demandas por su labor como comunicadora, por lo que aseguró y reiteró su respeto a la libertad de expresión.

Teresa Guerra mencionó que antes de presentar las propuestas se revisó la legislación en otras 14 entidades del país, incluida la Ciudad de México, donde ya existen normas similares.

Sin embargo, reconoció que la inquietud que ha generado el tema hace necesario abrir una mesa de diálogo y análisis con representantes de medios de comunicación, el Instituto de Protección a Periodistas y organizaciones civiles, esto con el fin de escuchar y tomar en cuenta a todas las voces.

“Están convocadas todas las asociaciones de periodistas a una reunión donde les vamos a entregar las iniciativas, les vamos a decir que ha paralizado el trámite y que ellos digan el momento”, puntualizó.

¿Cuáles son las iniciativas 1168 y 1169?

Las iniciativas 1168 y 1169 plantean mecanismos que permitirían eliminar publicaciones en internet sin notificar previamente a quienes las emiten, lo que elimina cualquier posibilidad de defensa o corrección antes de que el contenido sea retirado.

La primera se dirige a sancionar expresiones consideradas como violencia política contra mujeres, mientras que la segunda busca frenar agresiones digitales como la suplantación de identidad o la difusión de mensajes difamatorios.

Si bien ambas propuestas tienen un trasfondo que es legítimo, la falta de garantías en como vayan a ser aplicadas podría traducirse en un uso discrecional que derive en censura a ciudadanos, defensores de derechos y periodistas por parte del Gobierno.

  • Iniciativa 1168
    Esta propuesta plantea modificar tanto el Código Penal de Sinaloa como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de tipificar la violencia política por razón de género. Su intención es garantizar los derechos políticos y electorales de las mujeres, estableciendo sanciones para actos como intimidación, presión indebida y agresiones en el ámbito digital. Entre las conductas contempladas se encuentran la difamación, las calumnias y la alteración malintencionada de información difundida en redes sociales.

 

  • Iniciativa 1169
    Con esta iniciativa se busca incorporar un nuevo capítulo -el IV- al Código Penal estatal, bajo el nombre de “Violencia digital”, además de reformar el artículo 24 bis F de la misma ley que protege a las mujeres contra la violencia. El proyecto tiene como eje central castigar prácticas como la distribución de contenido con intención de dañar la reputación, la creación de perfiles falsos y la suplantación de identidad en plataformas digitales.

Redacción ambigua

Víctor Martínez, coordinador del área de defensa legal de la organización Propuesta Cívica, ha señalado que la redacción de estas iniciativas es ambigua y peligrosa y, en ese sentido, calificó que de ser aprobadas así marcaría un retroceso para Sinaloa en materia de libertad de expresión.

En particular, Martínez señaló el artículo 363 Bis fracción XV en la iniciativa sobre violencia política, y el 177 Bis C de la iniciativa sobre violencia digital, incluyen figuras como difamación, calumnias, injurias y desprestigio, las cuales instancias nacionales e internacionales ya han determinado que deben dirigirse al ámbito civil y no al penal.

“En general es muy preocupante la vaguedad de las propuestas en los artículos 177 Bis C y  363 Bis fracción XV… Eso implica que tendríamos una regresión legislativa en Sinaloa, de manera indirecta, hacia los tipos penales de difamación, calumnias, injurias y/o ataque al honor (desprestigio)”, explicó.

“Estas redacciones son tan vagas que se pueden instrumentalizar en contra de periodistas”, reconoció.

El 363 Bis fracción XV de la iniciativa sobre violencia política, propone sancionar a quien “difame, calumnie, injurie, desprestigie” a una mujer con funciones públicas a través de redes sociales, incluyendo la creación de cuentas falsas, edición de contenido digital o uso de inteligencia artificial.

Mientras que el artículo 177 Bis C de la iniciativa sobre violencia digital tipifica la difusión de imágenes, audios o videos (reales o simulados) con el propósito de “difamar, calumniar, denigrar o causar daño emocional o simbólico”, sin una delimitación clara entre actos dolosos y actos de interés público.

Así, para Martínez estos artículos sí abren la puerta a criminalizar opiniones y coberturas periodísticas.

Tipos penales incompatibles con una sociedad democrática

En el documento, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), analiza los diferentes tipos penales que pudieran afectar el derecho a la libertad de expresión, como lo son los que protegen el honor de funcionarios públicos, las leyes de desacato, y la difamación, injuria y calumnia.

Estos, señala el documento, son utilizados como herramienta para sancionar y silenciar a periodistas y defensoras y defensores de derechos humanos “que denuncian o manifiestan opiniones críticas frente a actos de funcionarios públicos o personas públicas en cuestiones que atañen al interés público o por el mal desempeño de su función”.

Sin embargo, la CIDH considera estas medidas como innecesarias y desproporcionadas pues suponen un efecto silenciador incompatible con una sociedad democrática.

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