Culiacán, Sinaloa.- El diputado Carlos de Jesús Escobar Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa con el objetivo de establecer la arborización y las áreas verdes urbanas como elementos obligatorios dentro del desarrollo urbano y las obras públicas.

La iniciativa busca cerrar un ‘hoyo legal’, pues si bien, la actual legislación contempla la promoción de la arborización, no cuenta con mecanismos claros para asegurar su cumplimiento.

La propuesta también responde a la necesidad de proteger y fortalecer el papel fundamental que juegan los árboles y las áreas verdes en las ciudades, pues según la Organización de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), los árboles urbanos no solo mejoran la calidad del aire y regulan la temperatura, sino que también aportan beneficios sociales, culturales y económicos, como la prevención de inundaciones, la reducción del estrés y el aumento del valor de las propiedades.

Además, el diputado Escobar explica que esta reforma no solo atiende la urgencia del deterioro ambiental y el cambio climático desde el ámbito local, sino que también cumple con el mandato constitucional del artículo 4, que garantiza el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

¿Qué incluye?

  • La iniciativa plantea modificar la fracción V del artículo 5 para incluir explícitamente las “áreas verdes arborizadas” como parte de las acciones de infraestructura, equipamiento urbano y servicios urbanos.
  • Asimismo, se adiciona una fracción VI al artículo 6 para definir con precisión “áreas verdes urbanizadas” (artículo 6, fracción VI), especificando que incluyen parques, jardines, plazas ajardinadas o arboladas, camellones, jardineras, arboledas, canchas deportivas con vegetación natural y otras zonas con cubierta vegetal en espacios públicos.
  • En cuanto al artículo 125, fracción V, se refuerza la obligación relacionada con la construcción de infraestructura y equipamiento urbano en centros de población, vinculando esta disposición con la inclusión de áreas verdes.
  • Respecto al artículo 126, se proponen adiciones en las fracciones 11 y V para establecer que la proporción entre áreas verdes urbanas y edificaciones deberá cumplir con normativas federales o internacionales (fracción 11) y que la dotación de servicios, equipamiento e infraestructura deberá contemplar espacios públicos arborizados (fracción V).
  • La denominación del Capítulo VII del Título Quinto cambia para quedar como “Elementos Generales de Infraestructura, Equipamiento Urbano y Servicios Urbanos”, reflejando la inclusión formal de las áreas verdes arborizadas como elementos fundamentales del equipamiento urbano.
  • El artículo 149, en su primer párrafo, se reforma para establecer que los costos de expansión urbana, incluyendo la arborización de camellones y vialidades, serán responsabilidad de promotores y propietarios, mientras que el mantenimiento corresponderá a las autoridades estatales o municipales. Se adiciona un párrafo que obliga a arborizar camellones con especies endémicas.
  • El artículo 150 indica que antes de autorizar nuevas acciones urbanísticas, las autoridades deberán evaluar los impactos financieros derivados del mantenimiento y servicio a la infraestructura y equipamiento urbano.
  • El artículo 157, que promueve la valoración y mejoramiento del paisaje urbano, se fortalece para que la arborización de áreas verdes en centros de población sea un mandato en obras públicas, y no solo una recomendación.
  • En el artículo 159, fracción V, se establece que la forestación y vegetación serán obligatorias en espacios públicos como banquetas, camellones, plazas, escuelas y parques, priorizando especies regionales. Se añade que cualquier excepción deberá sustentarse en dictámenes técnicos documentados en el expediente de obra.
  • Finalmente, en el artículo 266 Bis B, inciso a) del apartado 1, se señala que las aceras pavimentadas deberán contar con áreas verdes o arborización que proporcione sombra y mejore el entorno urbano.

 

Luego de ser leída en el pleno del Congreso de Sinaloa, la iniciativa fue turnada a una segunda lectura.

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