Ciudad de México.- Con la aprobación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con datos biométricos como documento oficial de identificación en México, han surgido varias preguntas entre la ciudadanía. ¿Cuándo se debe tramitar?, ¿qué pasará con la CURP actual?, ¿cuándo entra en vigor? Aquí te explicamos lo más importante.
¿Cuándo comenzará a utilizarse la CURP biométrica?
Aunque el decreto fue publicado el miércoles 16 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aún no hay una fecha exacta en la que todas las personas estén obligadas a contar con la nueva CURP biométrica. Sin embargo, ya se han marcado algunos plazos para su desarrollo e implementación.
La Secretaría de Gobernación (Segob) tendrá un periodo de 90 días naturales para poner en marcha la Plataforma Única de Identidad, la cual será la base para gestionar este nuevo formato de CURP. Durante ese mismo tiempo, las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán establecer los sistemas para consultar, validar y transferir la información necesaria.
Además, las instituciones públicas y privadas deberán comenzar a incluir la CURP como requisito en sus trámites. En el caso específico de niñas, niños y adolescentes, se deberá definir en un plazo máximo de 120 días la manera en que se incorporarán sus datos biométricos.
¿Qué dice el decreto oficial?
El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y contempla cambios importantes en la Ley General de Población, incluyendo la adición de varios artículos:
Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies; y 114 Bis, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 91.- …
La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas, la cual contará con, al menos, los siguientes datos:
I. Nombres y apellidos, según corresponda;
II. Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día;
III. Sexo o género;
IV. Lugar de nacimiento, y
V. Nacionalidad.
Artículo 91 Bis.- La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de esta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.
La Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población, mediante:
I. La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular, o
II. La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la Secretaría de Gobernación para tal efecto.
La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares.
La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno para los fines del presente artículo.
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