La Haya.- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió este miércoles una opinión consultiva que clarifica y refuerza las obligaciones legales de los Estados en relación con la protección del sistema climático. Este dictamen, solicitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, subraya la responsabilidad de las naciones para abordar la crisis climática y sus consecuencias.

La opinión de la CIJ, contenida en el documento “Obligaciones de los Estados en Materia de Cambio Climático”, reafirma la aplicabilidad de los principios existentes del derecho internacional al desafío sin precedentes del calentamiento global.

Aunque no crea nuevas leyes, el fallo es crucial por su interpretación autorizada y el énfasis que pone en varios aspectos fundamentales:

  • Diligencia Debida Rigurosa (Párrafos 280-300): La Corte ha establecido que el deber de los Estados de prevenir daños ambientales significativos se aplica al sistema climático con un “estándar riguroso de diligencia debida”. Esto implica que los países deben tomar medidas proactivas y exhaustivas para limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y mitigar el impacto en el clima global.
  • Deber de Cooperación Reforzado (Párrafos 301-308): Se enfatiza la obligación de los Estados de cooperar activamente en la lucha contra el cambio climático. Esto abarca la mitigación de emisiones, la adaptación a los efectos adversos, la provisión de asistencia financiera y la transferencia de tecnología y capacidades para apoyar a las naciones más vulnerables.
  • Responsabilidad del Estado por Daño Climático y Consecuencias Legales (Párrafos párrafos 309-455): La opinión consultiva confirma explícitamente que las normas sobre la responsabilidad del Estado bajo el derecho internacional consuetudinario son aplicables a los actos u omisiones que causen un daño significativo al sistema climático. Esto significa que los Estados podrían ser legalmente responsables por el incumplimiento de sus obligaciones climáticas.

 

Las consecuencias legales derivadas de actos ilícitos incluyen:

  • Deber de cumplimiento: Los Estados deben continuar cumpliendo con la obligación violada.
  • Deber de cesación y garantías de no repetición: El Estado responsable debe cesar el acto ilícito si este continúa y ofrecer garantías adecuadas de no repetición.
  • Deber de reparación: El Estado responsable tiene la obligación de reparar íntegramente el perjuicio causado. Esta reparación puede adoptar diversas formas:
    • Restitución: Restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, si es materialmente posible.
    • Indemnización (compensación): Cubrir todo daño susceptible de valoración financiera, incluyendo el lucro cesante, en la medida en que haya sido establecido.
    • Satisfacción: En caso de que el perjuicio no pueda ser reparado por restitución o indemnización, o en adición a ellas, puede incluir el reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal, o cualquier otra modalidad adecuada.
  • Obligaciones Erga Omnes (Párrafos 439-443): La opinión destaca que las obligaciones de proteger el sistema climático son erga omnes, es decir, son debidas por cada Estado a la comunidad internacional en su conjunto. Esto permite que cualquier nación pueda invocar la responsabilidad de otra por el incumplimiento de estas obligaciones vitales.
  • Relevancia de la Equidad Intergeneracional (Párrafos varios) : Aunque no es una obligación nueva, el dictamen subraya la importancia de la equidad intergeneracional, reconociendo la responsabilidad de los Estados de salvaguardar el sistema climático para las generaciones futuras.

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