Chihuahua.- Por siete votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves la invalidez a las reformas y adiciones a Ley de Salud Mental del estado de Chihuahua aprobadas en 2023, al analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la decisión del Congreso de local, debido a la falta de consulta previa a personas con discapacidad.

Con esta decisión, el Congreso de Chihuahua deberá ahora llevar a cabo una consulta a las personas con discapacidad, se resolvió durante la primera sección ordinaria  de la nueva integración de la SCJN que abrió su debate con ese punto.

Se trata de la acción de inconstitucionalidad 186/2023, interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de las reformas expedidas en el Decreto N° LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O, a la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua, la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, por considerarlas inválidas debido a la falta de consulta previa a personas con discapacidad mental, intelectual y/o psicosocial

La reforma invalidada tiene por objeto plasmar en la normatividad estatal medidas tendientes a la prevención del suicidio, así como creación de acciones y estrategias en materia de salud mental, se indica en el decreto aprobado por el Congreso de Chihuahua el 30 de mayo del 2023, que entró en vigor el 30 de junio de ese mismo año.

Aunque la demanda de invalidez de la CNDH impugnó también las modificaciones realizadas a la Ley Estatal de Salud y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la resolución de la Corte reconoció la validez de estas, debido a que dichas disposiciones fueron reformadas en octubre de 2024, por lo que considero que estas dos normas han cesado sus efectos.

El asunto fue presentado al pleno de la Corte por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y aprobado por mayoría, solo con el voto en contra de las ministras Lenia Batres y María Estela Ríos.

El ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la SCJN. Fotografía: Tomada de Facebook | Suprema Corte de Justicia de la Nación

Durante el debate del punto, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García – quien participó a distancia– señaló que Congreso de Chihuahua, en lugar de realizar una consulta únicamente llevó a cabo unas mesas técnicas y con base a ellas señaló lo que a su consideración creía que podía ser benéfico en esta legislación estatal.

Sin embargo, en dichas mesas técnicas en ningún momento consultó a las personas con discapacidad y de esta manera vulnera el derecho a la consulta, pero también la obligación que tiene el Estado a consultar.

Esquivel Mossa en su ponencia abundó que las mesas técnicas, realizadas el 5, 10, 19 y 24 de octubre, con la asistencia de personas representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas y dependencias gubernamentales, de la que se obtuvo un documento denominado “Informe de trabajo”, no pueden catalogarse como una consulta a las personas directamente interesadas.

La necesidad de que este tipo de leyes sean consultadas directamente y conforme a los procedimientos de consulta que ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radica en que las personas con discapacidad constituyen grupos que históricamente han sido discriminados e ignorados, por lo que es necesario consultarlos para hacer conocer si las medidas legislativas constituyen, real y efectivamente, una medida que los beneficie, pero, sobre todo, para escuchar nuevas aportaciones y opiniones que el legislador no tuvo en cuenta para emitir las normas que ahora se impugna, se leyó durante la sesión transmitida en vivo por redes sociales de la SCJN.

En su resolución la Corte estableció que el Congreso de Chihuahua, tras ser notificado de esta declaratoria de invalidez, tiene un plazo de 12 meses para llevar a cabo las respectivas consultas a las personas con discapacidad y legislar en los términos de esta sentencia.