Ciudad de México.- De mantenerse en sus términos, la reforma a la Ley de Amparo propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y avalada por la Cámara de Senadores pondrá un nuevo candado que impedirá que más de 40 mil personas inocentes, que se mantienen en la cárcel bajo la figura de prisión preventiva oficiosa o ‘prisión automática’, recuperen su libertad o consigan un cambio de medida cautelar.
Lo anterior ocurre debido a que, desde su iniciativa, la presidenta incluyó en el artículo 166 de la Ley de Amparo, referente a los delitos de prisión preventiva oficiosa, la frase: “tratándose de estos casos, la suspensión no podrá otorgarse con efectos distintos a los expresamente previstos en esta fracción”. Un agregado que dejaron sin modificar las y los senadores al aprobar la reforma y que ahora se discutirá en la Cámara de Diputados.
Así, la presidenta y los legisladores no sólo agregaron un candado adicional para que las y los juzgadores del país apliquen la figura de prisión automática a personas inocentes acusadas de un delito, sino que provoca que continúen incumpliendo con las dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ordenó al Estado mexicano eliminar o limitar las figuras de la de prisión preventiva oficiosa y el arraigo, al considerar que estas son violatorias de derechos humanos.
Una figura que, además, afecta en su mayoría a hombres y mujeres que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, que fueron acusados de delitos graves, pero a los que las autoridades no les han podido demostrar culpabilidad alguna. Personas que ahora tendrán que mantenerse recluidos hasta recibir una sentencia y sin posibilidad de acudir al amparo y protección de la justicia.
La reforma de Sheinbaum y las 40 mil personas inocentes en prisión preventiva oficiosa
El 15 de septiembre de 2025, a unas horas de llevar a cabo el tradicional grito de Independencia de México, la presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo en la que proponía diversas modificaciones para limitar la figura de la “suspensión” dentro de los juicios de amparo y acelerar los mismos.
En específico, en materia de prisión preventiva oficiosa, la presidenta propuso que cuando el “acto reclamado” en un juicio de amparo fuera combatir “actos privativos de la libertad”, los efectos de la concesión de dicha suspensión no podrán ser otros más que los establecidos en la ley.
“Se aclara que la suspensión, tratándose de los supuestos del artículo 166 fracción I, no puede otorgarse con efectos diversos a los expresamente previstos en la ley”, se puede leer en la iniciativa.
Con lo anterior quedará establecido que cuando se trate de delitos catalogados como “graves”, que ameritan la figura de prisión preventiva oficiosa, la suspensión sólo tendrá el efecto de que las personas “quejosas” queden a disposición de las autoridades jurisdiccionales de amparo (jueces o magistrados). Es decir, igualmente detenidas y sin posibilidad alguna de cambiar esta situación.
Datos del Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2025, publicados el 17 de julio pasado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revelaron que de 85 mil 547 personas adultas que en 2024 estaban privadas de su libertad sin sentencia, 47 % se encontraban bajo la figura de prisión preventiva oficiosa o “prisión automática”.
Se trata de 40 mil 207 personas que están en prisión, de las que 56.4 % son mujeres y 46.2 % son hombres que, aunque las autoridades no les han podido demostrar su culpabilidad no podrán solicitar mediante un juicio de amparo un cambio de medida cautelar para obtener otra medida, como puede ser resguardo domiciliario, brazalete electrónico o el pago de una multa.
“Digamos, se cierra la posibilidad de que esta gente acuda al amparo mediante la suspensión, como un mecanismo para obtener libertad. O sea, hablamos de que 40 mil personas que están en prisión preventiva oficiosa, más o menos el 50 % del total, tenían esa esperanza de conseguir su libertad mediante el amparo y una suspensión, pero no la conseguirán. Básicamente se clausura con este cambio en la Ley de Amparo”, señala el abogado Luis Tapia, especialista en derechos humanos y derecho penal, en entrevista con Animal Político.
Por entidad federativa, el Inegi resaltó que el Estado de México y Michoacán reportaron que el 100 % de su población privada de la libertad sin sentencia se encontraba bajo la figura de prisión preventiva oficiosa, mientras que en las cárceles federales no se tenía registro alguno que pudiera identificar cómo estaban las personas.
En contraste, datos del buscador de sentencias del extinto Consejo de la Judicatura Federal refieren que de enero de 2019 al 6 de octubre del 2025 se emitieron 4 mil 239 sentencias de personas que solicitaron un “cambio de medida cautelar”, mientras que se encontraron 87 mil 915 sentencias referentes a la medida cautelar de “prisión preventiva oficiosa” en el mismo periodo.
Prisión preventiva oficiosa y la 4T: reforma también afecta a personas con órdenes de aprehensión
La figura de la prisión preventiva oficiosa se incluyó en el artículo 19 de la Constitución tras la reforma penal de junio de 2008, durante el sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa, en la que esta medida cautelar quedó establecida para ser aplicada de forma “automática” en delitos considerados como “graves” o de “alto impacto”.
A partir de entonces, la prisión preventiva oficiosa se ha modificado en tres ocasiones más, para incluir nuevos tipos penales en el catálogo de “delitos graves”: La primera ocurrió en 2011cuando se incluyó el delito de trata de personas; mientras que la segunda ocurrió en el 2019 —el primero del expresidente Andrés Manuel López Obrador—, cuando se amplio nuevamente dicho catálogo.
Animal Político, en alianza con la organización Intersecta, publicó en octubre de 2021 la investigación Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes donde se dio cuenta de que el 70 % de las personas a las que se les aplica la medida de prisión preventiva oficiosa son personas de escasos recursos.
Artesanos, choferes, campesinos, pescadores, vendedores y comerciantes, quienes apenas cuentan con primaria o secundaria y son acusados de delitos menores, como pequeños robos o narcomenudeo, son las principales víctimas de esta medida, situación que incluso evidencia el por qué no han bajado los niveles de violencia en el país, pese a que hay más detenidos.
Sin embargo, a pesar de que rechazaron acotar la figura de la prisión preventiva oficiosa en términos generales, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en noviembre de 2022 invalidaron la reforma de AMLO, con la que los delitos de defraudación fiscal, contrabando y simulación de operaciones con comprobantes fiscales (factureros) fueron añadidos al catálogo.
El 5 de febrero del 2024, el entonces presidente López Obrador presentó en un paquete de iniciativas de reforma —en la que incluyó la reforma judicial— en el que incluyó una donde propuso ampliar la lista de delitos que ameritan la figura de prisión preventiva oficiosa, misma que fue aprobada meses después sin mayor problema.
Ahora, con su iniciativa, la presidenta Sheinbaum no solo puso un nuevo candado para que los jueces apliquen de forma automática la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa, sino, además, un candado para que las personas con órdenes de aprehensión vigentes tampoco puedan combatir dicha orden.
“En la mitad del país, hay juzgados que estaban diciendo ‘voy a inaplicar esa parte de la Ley de Amparo, que dice que por delitos de prisión preventiva oficiosa te van a detener. Lo que voy a hacer es que, si se te concede la suspensión, incluso si es un delito con prisión preventiva oficiosa, no se te va a detener’. Eso está pasando en al menos la mitad del país, en el pleno regional de la región centro-norte.
Ahora, lo que hace esta reforma es cerrar toda posibilidad de inaplicar la ley y dice ‘se van todos detenidos’. O sea, eso es un tema que en este momento está en contradicción de criterios ante la Suprema Corte. No lo resolvió, evidentemente, la Corte anterior y lo tiene que resolver la nueva, pero lo que están haciendo es que, desde la ley, están introduciendo el candado adicional para negar suspensiones, señaló el abogado Luis Tapia.
Hasta finales de 2021, se tenía registro de que las fiscalías de 21 estados y la Fiscalía General de la República (FGR) acumulaban, sin cumplimentar, más de 170 mil órdenes de aprehensión y reaprehensión giradas por jueces locales y federales, en contra de presuntos responsables de todo tipo de delitos.
“Es evidente qué es lo que quieren, ¿no? Que estas personas que lograban suspensiones contra órdenes de aprehensión o la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, ya no las tengan, y también sean detenidas, todas”.
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