Mazatlán, Sinaloa.- De nueva cuenta, la intervención del manglar del arroyo Jabalines vuelve a plantearse como una medida para atender las inundaciones en Mazatlán.
Esta vez, fue la alcaldesa provisional de Mazatlán, Minerva Osuna Zavala, quien anunció que el Gobierno Municipal solicitará autorización a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para podar el manglar ubicado en un tramo de aproximadamente 500 metros, entre el fraccionamiento Jacarandas y el puente de la avenida Insurgentes.
“Se tiene que hacer todo conforme a la ley, con todos los permisos correctamente, porque luego salen ambientalistas por todos lados y paran la obra”, expresó de acuerdo con el medio de comunicación El Sol de Mazatlán.
El planteamiento no es nuevo. La intervención de la vegetación del arroyo ha sido propuesta anteriormente por autoridades bajo el argumento de facilitar el flujo del agua durante las lluvias, mientras que grupos ambientalistas han advertido sobre la importancia de conservar el manglar por las funciones ambientales que desempeña.
Elmara Armenta, activista ambiental e integrante del colectivo Mazatlán Consciente, explicó que se trata de “un problema bien viejo y recurrente en Mazatlán” y cuestionó que nuevamente se considere intervenir el manglar como parte de la solución.
“Es preocupante que a estas alturas se siga pensando que la solución de ese problema sea talar el manglar, cuando una de las funciones del manglar es precisamente ser barrera de protección contra inundaciones”, señaló.
Armenta también cuestionó las declaraciones de la presidenta municipal respecto a los grupos ambientalistas que se oponen a proyectos cuando consideran que pueden existir afectaciones al entorno.
“Ella sabe que lo legal y lo correcto es actuar dentro de lo reglamentario. Diciendo que luego llegan los ambientalistas a querer cancelar proyectos como si a eso se dedicaran y no se dedicaran a cuidar y salvaguardar los recursos”, sostuvo.
Por su parte, Jorge Antonio González Flores, diputado del PAN y presidente de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Congreso de Sinaloa, coincidió en que el manglar cumple una función ambiental y señaló que cualquier intervención deberá contar con sustento técnico y cumplir con los permisos correspondientes.
“Lo que yo pediría a la alcaldesa es que lo haga con responsabilidad, que lo haga con ese apoyo técnico y que cumpla todos los permisos, que cumpla con todas las autoridades y, sobre todo, que cumpla con la ciudadanía”, declaró.
El legislador sostuvo que Mazatlán puede continuar con su crecimiento urbano, pero consideró necesario que este se realice de manera ordenada y con planeación.
Así mismo, González Flores señaló que será necesario conocer los argumentos y sustento técnico que presente el Ayuntamiento ante las autoridades ambientales antes de determinar si la intervención propuesta es viable.
“Que lo hagan de manera transparente, de manera ordenada”, dijo.
¿Qué dice la ley sobre el manglar?
En México, los manglares cuentan con distintas disposiciones para su protección. Entre ellas se encuentran la NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de humedales costeros en zonas de manglar, y la NOM-059-SEMARNAT-2010, que incluye especies de flora y fauna silvestres en distintas categorías de riesgo.
Esta última incluye al mangle rojo, mangle negro, mangle blanco y mangle botoncillo en la categoría de especies amenazadas.
Además, el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre prohíbe la remoción, relleno, trasplante y poda, así como cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar, del ecosistema y su zona de influencia, su productividad natural, capacidad de carga, zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales.
La misma disposición contempla excepciones para obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.
Por otra parte, el Código Penal Federal establece sanciones para quien dañe ilícitamente estos ecosistemas. El artículo 420 Bis contempla penas de dos a 10 años de prisión y de 300 a 3 mil días multa para quien ilícitamente dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
La pena puede incrementarse hasta en dos años de prisión y mil días multa adicionales cuando estas conductas se realicen en o afecten un Área Natural Protegida.

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