Adriana González Veloz / A dónde van los desaparecidos

La búsqueda de las personas desaparecidas tras el huracán Otis ha puesto sobre la mesa al menos tres problemas: la complejidad para realizar esa tarea en el mar, la falta de recursos materiales para llevarla a cabo y la competencia con la que cuentan las autoridades en el despliegue de acciones con ese fin. Centraremos la reflexión en esta última problemática que, desde la perspectiva de este texto, toca transversalmente las otras.

Hablar de la competencia para la búsqueda de personas desaparecidas implica recordar que hoy día existe un marco normativo que regula lo relativo a ésta y establece que:

1. No todas las personas cuyo paradero se desconoce son personas desaparecidas, pues como se explicó en una entrega previa de esta columna [1], la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante LGD) diferencia entre personas desaparecidas y personas no localizadas; diferencia que radica esencialmente en que el primer término implica presumir la comisión de un delito, mientras que el segundo supone que no hay indicios del mismo. Y finalmente, existen diferentes supuestos que obligan a considerar a las personas no localizadas como personas desaparecidas.

2. Las autoridades primarias para la búsqueda de personas (desaparecidas y no localizadas) son las Fiscalías (federal y locales) y las Comisiones de Búsqueda (nacional y locales). Al respecto, debe recordarse que “la amplitud del concepto jurídico de persona desaparecida no es un asunto trivial, porque determina la magnitud de obligaciones de búsqueda del Estado y de atención a los familiares” [2], y que las Fiscalías siempre han tenido competencia para la búsqueda. No obstante, previo a la existencia de esa regulación, la búsqueda de las personas no localizadas (antes denominadas extraviadas o ausentes) se reportaba a través de sistemas de atención telefónica, conocidos —en general— como LOCATEL, los cuales, aunque eran operados de manera diferenciada en cada entidad federativa, en lo esencial canalizaban el reporte a las Fiscalías.

Asimismo, previo a las LGD no existían las Fiscalías especializadas en desaparición de personas. Así, cuando —en situaciones semejantes a las que originó el huracán Otis— la desaparición se daba en el contexto de desastres naturales, la competencia se ampliaba al rescate. Esto incluía a más autoridades; entre estas, la Fuerza Aérea, el Ejército y la Marina, encargadas de aplicar el Plan de Auxilio a la población civil en caso de desastres naturales (PLAN DNIIE) [3].

De ello es de destacarse que la LGD sólo alude a los desastres naturales en lo que se refiere a la disposición de cadáveres, que queda en competencia de la Secretaría de Salud [4]. Esta laguna implica que dicha ley no consigna nada respecto de cómo debería actuarse en el marco de un desastre natural, ni tampoco cuándo la búsqueda debe involucrar el internamiento a mar abierto.

Sobre esto último, es importante enfatizar que la necesidad de buscar personas en el mar en las situaciones previas al huracán Otis ha respondido, principalmente, al ocultamiento deliberado de quienes perpetran la desaparición [5], ya sea para buscar a las víctimas de los vuelos de la muerte característicos de la Guerra Sucia o para buscar a las víctimas del crimen organizado que ha encontrado en el mar un sitio óptimo para arrojar los tambos con los retos humanos. Es en ese contexto es que se planteó que:

“Los retos técnicos de buscar en el mar son muchísimos: se requiere de buzos especializados, se necesitan aparatos carísimos, cámaras subacuáticas, reducir un perímetro de por sí amplísimo, uso de drones especializados, alianzas estratégicas con diversas instituciones que tienen mayores posibilidades de acceder a espacios remotos en el océano” [6].

Conforme a lo anterior, habría de revisarse la posición que ha asumido la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición Forzada y Búsqueda de Personas Desaparecidas en el estado de Guerrero. Ésta, a través del Fiscal Juan Daniel Cerillo Huerta, ha sostenido su incompetencia para actuar [7] destacando tres cosas: que su trabajo es investigar delitos (se sobreentiende que no la búsqueda); que no tiene el equipo necesario para la búsqueda de personas en el mar y que la responsabilidad de la búsqueda es de la Secretaría de la Marina.

Al respecto es importante subrayar que la legislación en materia de desaparición con la que cuenta Guerrero data del 2005, lo que supone que no está armonizada con la LGD; así, pese a los llamados de los colectivos de trabajar en esa ruta [8] en la entidad, se tiene como referente de actuación una ley anacrónica.

Dicho marco sólo sanciona el delito de desaparición forzada (no considera que la desaparición de una persona puede ser perpetrada por particulares), no incorpora las obligaciones que las autoridades tendrían en la búsqueda de toda persona desaparecida o cuyo paradero se desconozca (aunque no sean víctimas de algún delito), no establece ni regula la coordinación de su trabajo en el marco de un Sistema Nacional de Búsqueda (en el que las fiscalías especializadas en materia de desaparición y las comisiones de búsqueda son autoridades primarias).

Lo expuesto explica por qué las pautas de actuación de las autoridades se acercan más al modelo de las llamadas a LOCATEL (descrito líneas más arriba), que al que intentaba edificarse con el marco normativo aprobado en México desde noviembre de 2017. En ese sentido, no extraña que LOCATEL Guerrero (como el de otras entidades) siga considerando los términos de extraviada o ausente.

Así, aunque la idea es efectivamente utilizar la infraestructura previamente desarrollada para garantizar la búsqueda de las personas que no necesariamente son víctimas de delitos, lo cierto es que, si algo expuso el huracán Otis, es que las reformas a la legislación en materia de desaparición no han sido suficientes para generar un entramado institucional acorde con las obligaciones que buscan garantizar el derecho de toda persona a ser buscada.

A lo anterior se suma la ausencia de protocolos para cuando las personas desaparecen en el contexto de desastres naturales. Específicamente, de aquellos que tienen lugar en zonas marítimas y requieren recursos materiales y humanos altamente especializados, como es el caso del contexto posterior a Otis. En los hechos, la búsqueda en estos contextos de desastres se realiza como se llevaban a cabo previo a la existencia de la LGD; es decir, apegándose al PLAN DNIIIE, pero incorporando como partícipes a las Fiscalías especializadas y a las Comisiones de Búsqueda que creó la LGD. Sin embargo, se hace sin que estas asuman la responsabilidad de autoridades primarias.

Es ese marco el que podría explicar que muchas de las críticas de quienes buscan a sus desaparecidos en el mar se dirijan a la Secretaría de Marina, la cual ha estado al frente de las acciones de búsqueda en este tipo de investigaciones [9]. Y es en este contexto, también, que la acción de las Comisiones de Búsqueda (local y nacional) asume un papel subordinado.

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*Este texto es una colaboración entre el LEVIF (https://www.colef.mx/levif/), de El Colegio de la Frontera Norte, y A dónde van los desaparecidos.
El Laboratorio de Estudios sobre Violencia en la Frontera (LEVIF) es un proyecto académico y humanista de El Colegio de la Frontera Norte que tiene como objetivo analizar la violencia criminal en esta región fronteriza, generar eventos y documentos de divulgación científica sobre el tema.
Adriana González Veloz es Licenciada en ciencia política por la UNAM, Maestra en derechos humanos por la FLACSO-México y Doctora en Ciencias Sociales por la UAM.
La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición del LEVIF ni de A dónde van los desaparecidos.
*Foto de portada: elementos de búsqueda de la Marina buscan indicios de personas en las naves encalladas por el huracán Otis. (Lucía Flores)

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Referencias

[1] González Veloz, Adriana, “Desastre y desapariciones en Acapulco tras el huracán Otis (III): Contexto de la Desaparición en Guerrero”, Adonde van los desaparecidos, 29 de enero de 2024, https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/01/29/desastre-y-desapariciones-en-acapulco-tras-el-huracan-otis-iii-contexto-de-la-desaparicion-en-guerrero/

[2] Yankelevich Winocur, Javier; Espinosa Álvarez, Guadalupe Yadira; Minor Garduño, Zacnité; y Reyes Montijo, Brenda Magali, “Los desaparecidos que nadie ocultó: hacia una tafonomía social de la ‘desaparición administrativa’”, Alteridades, 32(64), 2022, https://alteridades.izt.uam.mx/index.php/Alte/article/view/1271
El término “tafonomía” (proveniente de las palabras griegas taphos, enterramiento, y nomos, ley) fue acuñado, en 1940, por Iván Antónovich Yefrémov (1908-1972), paleontólogo y escritor de ciencia ficción soviético. Actualmente, se aplica para referir los procesos que intervienen en el cuerpo desde la muerte de un ser vivo (enterramiento; corrupción del cadáver; pautas administrativas o religiosas a seguir; el orden en la desaparición de las partes del cuerpo; la intervención de agentes orgánicos o inorgánicos, etcétera).

En el artículo mencionado se propone una “tafonomía social” (p. 40):

“el campo de estudio de procesos tafonómicos sociales, esto es, aquellos relacionados con la disposición social de cadáveres y restos humanos, por ejemplo, los que llevan desde los entornos institucionales o sociales en los que se produjo el fa­llecimiento hasta el enterramiento”.

[3] La búsqueda de las personas no localizadas en el contexto de desastres naturales corría a cargo de las autoridades encargadas de aplicar el Plan de Auxilio a la población civil en casos de desastre:

“La Secretaría de la Defensa Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 1/o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y los artículos 21/o. y 73/o. de la Ley General de Protección Civil; así mismo, como integrante del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), por conducto de las Regiones, Zonas, Unidades Militares y demás organismos, cooperan con los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) desarrollando actividades tendientes al apoyo a la población civil en casos de emergencias y desastres”. Véase: https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/plan-dn-iii-e

[4] Artículo 128. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias. […] En caso de emergencia sanitaria o desastres naturales, se adoptarán las medidas que establezca la Secretaría de Salud, según LGD, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp.htm

[5] Dos ejemplos de esta afirmación: Álamo Bryan, Marina, “Buscarles en el Mar”, A dónde van los desaparecidos, 16 de diciembre de 2021 https://adondevanlosdesaparecidos.org/2021/12/16/buscarles-en-el-mar/; y El País, “La trágica búsqueda de desaparecidos en el mar de Cortés”

, 26 de septiembre de 2022, https://elpais.com/mexico/2022-09-25/la-tragica-busqueda-de-desaparecidos-en-el-mar-de-cortes.html

[6] Álamo, ob. cit.

[7] Estas declaraciones pueden leerse en: Maza, Alfredo, “‘La bronca no es conmigo’: familiares de desaparecidos por Otis en Acapulco acusan a autoridades de cortarles el acceso a las búsquedas”, Animal Político, 18 de noviembre de 2023, https://animalpolitico.com/estados/acapulco-desaparecidos-otis-busquedas

[8] La legislación en materia de desaparición con la que cuenta Guerrero data del 2005, por tanto no está armonizada con la LGD , pese a llamados de los colectivos de trabajar en esa ruta, como puede observarse en las siguientes notas: Crónica, “Colectivos exigen ley para atender la desaparición forzada en Guerrero” [nota de EFE], 7 de marzo de 2023, https://www.cronica.com.mx/nacional/exigen-ley-atender-desaparicion-forzada-sur-mexico.html ; y Nava, Luis Daniel, “Marchas en Guerrero: exigen justicia y aprobar la Ley de Desaparición Forzada (Videos)”, Proceso.mx, 30 de agosto de 2023, https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2023/8/30/marchas-en-guerrero-exigen-justicia-aprobar-la-ley-de-desaparicion-forzada-videos-313917.html

[9] Algunas de las críticas realizadas a la SEMAR son: “Ese día, tras ser recibidos por la Semar, familiares de los desaparecidos dijeron que la Marina aceptó incluirlos en las búsquedas, aunque se negó a ir mar adentro y ayudarlos a conseguir los permisos para que particulares pudieran realizar sobrevuelos en la zona”; “están restringidos vuelos privados, está restringido que naveguen otras embarcaciones privadas”; o “no nos consta que en realidad se esté haciendo la búsqueda como tal. A lo mejor las autoridades están paseando nomás”. Maza, ob. cit.

 

 

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