“¿Cómo habían podido llegar al punto de que el fundamento de la democracia se viese amenazado por un sistema de justicia deficitario?”.
Henning Mankell, El Chino.

Para iniciar, debo suponer que tanto apocalípticos como integrados, en torno a la reforma al modelo judicial, desean mejorar la impartición de justicia en México. De ser así, me permito sugerir tres puntos de reflexión:

1. Una reforma de derechos y no solo de reglas gerenciales. El punto toral de la reforma es inevitable: el derecho de acceso a la justicia y el derecho a una respuesta judicial efectiva. Es decir, por un lado, acercar la justicia a la población que la reclama, y por otro, garantizar el real ejercicio de las prerrogativas de las personas que intervienen en los juicios.

Concebir que los problemas de la justicia se atienden facilitando las cosas, de manera exclusiva, a los tribunales, su burocracia, trámites y organización, es reducir el cambio a un nuevo manual de administración. Aunque estas directrices también pretenden regular una actividad, lo hacen en el contexto de una jerarquía interna con reglas para cumplir las instrucciones del superior. La preocupación no recae sobre el ejercicio de derechos, sino sobre la aplicación de reglas para alcanzar los objetivos de la gerencia.

2. Una reforma para mejorar el mecanismo de legitimación de los tribunales. La distancia entre las personas y sus tribunales, no solo en cuanto a la frecuencia de contacto o facilidad para acudir ante ellos, sino además en términos de entender su particular lenguaje; es abismal. Buscar la presencia de la ciudadanía en la conformación del poder público que ejerce la función jurisdiccional, equivale a reducir esa brecha.

En The morality of law, Lon Fuller expone que existen dos procesos de decisión que caracterizan a una sociedad democrática: la resolución por jueces imparciales y la determinación mediante el voto, directo o indirecto. Ninguna puede quedar fuera de debate si se trata de vincular socialmente a la justicia con los justiciables.

3. Una reforma que aborde la tarea interpretativa de los tribunales. Como afirma Andrés Rosler en La ley es la ley, “los jueces suelen contar con una muy amplia discreción para interpretar el derecho”. Si los tribunales asumen que siempre hay que interpretar el derecho y que tal interpretación es moral, pues busca la mejor versión de la norma, terminan por concluir que los jueces son creadores del derecho al producir sentencias sobre las cuales se construirán nuevas resoluciones futuras.

Por ese camino se corre el riesgo de producir determinaciones que, al buscar la interpretación correcta de una norma, acuden a principios que las muestran bajo su mejor luz, incluso si la sentencia es contraria a la letra de la ley. ¿Puede un tribunal desentrañar el sentido de la Constitución para resolver que quiso decir algo distinto a lo que dice?

4. Coda. Una vez reformado el marco jurídico y establecidas por el pueblo las instituciones encargadas de resolver conflictos, incluso los que atañen al pueblo, permitamos que la ley sea.

Tu patere legem quam ipse fecisti.

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