LO LEGAL ES | ¿Cuándo procede el juicio político?
Tanto la Constitución de México como la Constitución de Sinaloa establecen que no procede el juicio político por la sola expresión de las ideas

A raíz de su desastrosa declaración, al decir que una alumna indígena padecía una espantosa y horrible obesidad, el alcalde de Ahome, Guillermo Chapman Moreno ha sido criticado y se pide desde su comparecencia en el Congreso de Sinaloa, hasta su juicio político.
¿Procede sujetarlo a esta clase de procedimiento?
De acuerdo con la Constitución de México (art. 108), el juicio político para los presidentes municipales procede en los siguientes casos:
- Por violaciones a la propia Constitución y a las leyes federales.
- Por manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
- Por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Además, tratándose de los gobernadores, diputados locales, magistrados, integrantes de los consejos de las judicaturas y los miembros de los organismos autónomos, podrán ser sujetos de juicio político también, cuando en el ejercicio de sus funciones, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (artículos 109 y 110).
Por su parte, la Constitución de Sinaloa (arts. 132 y 133) agrega como causas para integrar juicio político:
- Violación grave a disposición expresa de la Constitución Política del Estado, o a las leyes que de ella emanen.
- Ataques a la libertad electoral.
Es importante aclarar que ambas constituciones establecen que no procede el juicio político por la sola expresión de las ideas.
¿Cómo procederá el Congreso?
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