Este viernes, la agenda del Congreso del Estado de Sinaloa tenía prevista llevar a cabo la Sesión Extraordinaria número 48, reunión legislativa que por lo general se ofrece de manera pública; sin embargo, de manera intempestiva y de último momento los medios de comunicación fueron avisados que se llevaría a puertas cerradas.

Incluso comenzó a rumorarse que la reunión secreta de último momento a los legisladores no se les permitió ingresar con sus celulares.

Posteriormente entre los trabajadores del Congreso se ventiló que dicha reunión se enfocaría en las cuatro denuncias de juicio político que el alcalde Jesús Estrada Ferreiro lleva acumulado y que previamente se mantenían en revisión por la Comisión de Puntos Constitucionales, antes de elaborar algún dictamen para subirlo al Pleno.

Sobre este tema, ayer se le preguntó al presidente de la Junta de Coordinación Política, el diputado de Morena Feliciano Castro sobre el proceso legal que arrastra el presidente municipal, precisando que los trámites relacionados a las solicitudes de juicio político se harían con “carácter de reservado”, remitiéndose al artículo 16 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

Feliciano Castro argumentó que esta finalidad sería para proteger los derechos de todas las partes implicadas, explicando que por tal motivo, a partir de ese momento, no se podría compartir información sobre el caso.

Art. 134. El Congreso del Estado, por mayoría de los Diputados presentes y erigidos en Jurado de Acusación, resolverá si ha lugar, o no, a formular acusación. Si procediere presentar ésta, el servidor público quedará separado de su cargo.

Formulada en su caso la acusación, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, constituido en Jurado de Sentencia, resolverá en definitiva.

La sentencia condenatoria impondrá como sanción la destitución del servidor público y su inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública.

Si la sentencia es absolutoria, el acusado continuará en el ejercicio de sus funciones.

No procede recurso legal alguno en contra de la acusación ni de la sentencia del Pleno.