Para castigar a los políticos de alto nivel, como diputados, magistrados, jueces, secretarios del gobierno o presidentes municipales, no es suficiente con presentar denuncia por algún delito y que se integre la carpeta de investigación en la Fiscalía. Antes de judicializar el caso hay que acudir al Congreso a solicitar la declaratoria de procedencia en contra del funcionario (artículo 135 de la Constitución de Sinaloa).

Este procedimiento culmina en una sesión secreta del órgano legislativo (artículo 116, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso). Dentro de la sesión se lleva a cabo un tipo de audiencia especial en la cual están presentes el Ministerio Público, la Defensa y los diputados se convierten en Jurado de Acusación. La persona imputada y su abogado pueden no asistir si así lo desean.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia, la declaratoria de procedencia es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del funcionario, es decir, no prejuzga acerca de la acusación (Controversia Constitucional 11/95). El Congreso sólo decide si se cumplen los requisitos legales para quitarle el fuero al funcionario.

La audiencia inicia con la lectura del dictamen de la Comisión Instructora. Inmediatamente se da la palabra a la Fiscalía, primero, y a la Defensa, después,  para que presenten sus alegatos. Las partes pueden replicar y contrarreplicar por una sola vez, tras lo cual se retiran del recinto.

Por último, el Jurado discute y vota si declara que hay lugar a proceder contra el imputado. De ser afirmativo, el funcionario queda inmediatamente separado de su cargo y sujeto a la competencia de los tribunales penales.

Por ello se envía el expediente a la Fiscalía para que ejercite la acción penal correspondiente. Las decisiones del Congreso en materia de Declaración de Procedencia no pueden ser impugnadas (artículos 39 a 44 de la  Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa).

Hay que tomar en cuenta que si el funcionario a quien se imputa el delito, una vez iniciados los procedimientos, pidió licencia, esto no impide que se apruebe la declaratoria de procedencia (Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, Amparo en revisión 273/2000, tesis con registro 190309).