México.- Una alumna de secundaria en Zacatecas ganó un amparo para poder asistir a clases con el cabello teñido de azul.

Las autoridades del plantel le impedían el acceso por “contravenir el reglamento interno”, impidiéndole continuar con sus estudios.

Al resolver el juicio de amparo 31/2023, la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio determinó que las autoridades educativas con su proceder vulneraron el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad.

Qué pasó con la estudiante

El día que la adolescente se presentó a tomar sus clases con el cabello teñido, la autoridad escolar le dijo que cabello azul iba en contra del reglamento, el cual establece que “los alumnos deberán traer un corte de cabello natural y sin gel (no cortes estilizados), deberán traer peinado adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas o rayos”.

Por considerar que dicha norma y el proceder de las autoridades educativas vulneraban su derecho humano a la educación y violentaban el principio de igualdad, la estudiante promovió el juicio de amparo.

El derecho a la personalidad

Luego de analizar los argumentos de ambas partes, la juzgadora sustentó su determinación en dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia con casos similares, además de citar diversas jurisprudencias de la SCJN. En una de ellas, se establece que el concepto de la dignidad humana “deriva el derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida”.

En la sentencia se explica que cualquier restricción injustificada y ajena a la Carta Magna debe considerarse inconstitucional, como lo es en el caso, la restricción del derecho a la personalidad con motivo de la imposición de un patrón estético.

Precisó que la apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para los efectos de la educación, motivo por el cual, debe prevalecer el respeto al libre desarrollo de la personalidad.

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