Culiacán.- En Sinaloa, la mayoría de los presidentes municipales han hecho pública su aspiración de reelegirse, incluso aparecieron en la lista preliminar de candidatos de Morena. Sin embargo, la normativa vigente establece condiciones para aquellos que desean cambiar de partido en su búsqueda por la reelección o que en un principio fueron postulados por candidatura común.

Espejo consultó al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, con el fin de aclarar las complejidades legales que rodean este proceso.

De acuerdo con la Ley, las presidencias municipales serán electas por un periodo de tres años y podrán ser electas consecutivamente por un periodo adicional. 

En el escenario de que los aspirantes sean postulados por un partido diferente al que los llevó al poder en el proceso electoral anterior, Arturo Fajardo Mejía, Consejero Presidente del IEES, explicó que estos tendrían que haber perdido o renunciado a la militancia del primer partido antes de que se cumpliera la mitad del mandato.

Tal y como lo señala el Artículo 14 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales:

“La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato” 

“Si se presentara una situación de esa naturaleza nosotros tendríamos que revisar si entre los documentos que está presentando si es que perdió, renunció o que lo expulsaron de equis partido para ver si lo puede postular un partido diferente que lo llevó al poder”, mencionó Fajardo.

 

Esto podría ocurrir, por ejemplo, si el alcalde de Sinaloa, Rolando Mercado Araujo hace oficial su registro a la reelección por Morena, pues en el proceso electoral del 2020-2021 resultó electo a través del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

¿Qué pasa con las candidaturas comunes?

 

Otro escenario que podría presentarse sucedería si la persona que busca la reelección fue postulada la primera vez por candidatura común. En ese caso, el consejero presidente del IEES explicó que ya existe un antecedente donde se estableció que puede participar “siempre y cuando lo postule uno de los partidos que lo postuló en la elección anterior”.

Este contexto se presentó en el proceso electoral 2020-2021, cuando se buscaba la reelección de las Alcaldías de Culiacán y Mazatlán -Jesús Estrada Ferreiro y Luis Guillermo Benítez-, pero los aspirantes habían sido postulados por primera vez por Morena, Partido Verde y PT, y para la reelección los postularon Morena y el Partido Sinaloense (PAS) en candidatura común.

“¿Qué sucedió? que los postuló en el proceso pasado Morena y el PAS, no habían sido candidatos del PAS, y nosotros como Instituto decidimos que sí podían ser postulados por los dos partidos (…)  con que lo postulara Morena, el Verde o el PT cumplía, no importando que se incorporaran otros partidos”, dijo.

Esta situación causó mucho debate durante el anterior proceso electoral, pues aunque la decisión del IEES fue confirmada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)  revocó la decisión.

“Eso implicó que le dieran tiempo a los partidos para que postularan nuevas candidaturas y tuvimos que imprimir nuevas boletas con esas nuevas candidaturas, un costo de aproximadamente de 6 millones de pesos”, recordó Fajardo Mejía.

 

Sin embargo, posteriormente la Sala Superior del TEPJF le dio la razón al IEES, por lo que si llegara a presentarse una situación similar ya hay un precedente donde dice que sí es válido que una persona que fue electa por candidatura común busque la reelección por uno de los partidos que lo postuló, aunque este vaya en candidatura común con otro partido.

Cabe mencionar que las y los presidentes municipales de Ahome, Choix, Badiraguato, Navolato, Cosalá, Rosario y Escuinapa llegaron al poder por candidatura común entre Morena y el PAS, pero en esta ocasión aparecen en la lista preliminar de candidaturas de Morena y PT.

Caso Juan de Dios Gámez

 

Un caso especial que podría presentarse durante este proceso electoral, en caso de oficializarse la lista de Morena, es el de Juan de Dios Gámez Mendívil, actual alcalde de Culiacán.

Gámez Mendívil no llegó a la presidencia municipal por el voto de la población, sino que fue designado por el Congreso del Estado, en 2022, después de que a Estrada Ferreiro se le hubiera retirado el fuero al haber sido denunciado por los delitos de abuso de autoridad, discrimación, ejercicio indebido del servicio público y desempeño irregular de la función pública.

En este caso en particular, el consejero presidente del IEES dijo que no puede adelantar si se trata de una elección o un reelección, pues “es una situación que ya que se nos presente tendríamos que revisar como órgano colegiado, yo no puedo emitir una opinión a priori porque por ley estoy impedido a darte una opinión que pueda representar un voto anticipado de un asunto que pueda ser objeto de una decisión del órgano colegiado”. 

Lo que es un hecho, agregó, es que la Ley contempla que en los Ayuntamientos las personas que resulten electas en un proceso pueden contender en el siguiente. Por lo que, si el órgano colegiado decidiera que es una elección consecutiva o reelección, en todo caso sería la segunda participación que está permitida en la ley. En caso de que el órgano colegiado decidiera que al no haber estado en la boleta no se debe considerar elección consecutiva, la ley también le permite participar.

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