Culiacán, Sinaloa.- Como se tenía previsto, legisladores locales aprobaron por unanimidad una reforma y adición al Código Penal para de ahora en adelante sancionar el uso de inteligencia artificial en la manipulación de imágenes, audios y videos para crear hechos falsos con apariencia real que afecten la intimidad sexual de terceras personas.

La sanción aprobada en Sinaloa es una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

Esta práctica, conocida como Deepfake, es una técnica de inteligencia artificial que utiliza aprendizaje profundo para crear contenido erótico falso de forma convincente. El tipo de contenidos que generan pudieran parecer auténticos, pero son ficticios. Y aunque esta práctica, utilizada mayormente en perjuicio de las mujeres, es más recurrente en el ámbito artístico, nadie está excento a ser víctima de este delito.

Contexto de Deepfake en Sinaloa

Para darnos una idea de la gravedad de este delito, la Fiscalía de Sinaloa inició 132 carpetas de investigación, solo de febrero de 2020 al mes de agosto de 2023, pero hasta septiembre del año pasado solo se tenían 15 carpetas judicializadas.

De acuerdo con la datos de la propia Fiscalía disponibles en la Plataforma Nacional de Transparencia, las mujeres son las principales víctimas de este delito, pues así figuran en 122 de las 132 carpetas iniciadas.

La reforma aprobada

La reforma propuesta consiste en adicionar al artículo 185 Bis C, los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes.

El primer párrafo que se adiciona es el siguiente: “Se impondrán las mismas penas previstas en el segundo párrafo del presente artículo, a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado”.

El segundo párrafo que se adiciona establece que “Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones”.

 

El presidente de la Mesa Directiva, el diputado Ricardo Madrid Pérez, instruyó que se publique el decreto correspondiente.

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