Culiacán.- En Sinaloa, ya comenzó la desbandada de presidentes municipales, diputados locales y funcionarios estatales, los cuales con sueños electorales, han estado buscando la separación de sus cargos para competir en el proceso electoral en curso, como lo señala la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tal es el caso de la alcaldesa de Choix, Amalia Gastelum, a quien las y los regidores le rechazaron la solicitud de licencia definitiva, argumentando que se trataba realmente de una renuncia, lo cual dejaría en manos del Congreso del Estado la colocación de un nuevo presidente o presidenta municipal, le quitaría al Cabildo la posibilidad de elegir a quien ocupe el cargo.

Sin embargo, aunque uno de los requerimientos necesarios para competir para un cargo de elección popular, en el caso de las y los funcionarios públicos, es separarse del cargo que ostentan, para ello, de acuerdo con el Tribunal Electoral solo basta con presentar una solicitud formal ante el órgano correspondiente y no es necesario que las y los regidores de cabildo aprueben dicha solicitud, mencionó Arturo Fajardo, consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES).

“Ha sido reiterado donde basta con que el ciudadano o ciudadana que aspire a contender para un cargo de elección popular y se encuentre dentro de las figuras que tienen impedimento y que tienen que separarse dentro de los 90 días o antes de los 90 días, con la sola petición acusada de recibido”, dijo.

Explicó que en anteriores procesos electorales, el Tribunal Electoral ha emitido dicho criterio en el que respalda que la presentación de la solicitud formal es suficiente para acreditar la separación del cargo.

“El tribunal ha emitido ese criterio de que basta con la solicitud formal que sea presentada ante el órgano correspondiente del ente al que pertenece. ¿Cómo lo podría acreditar? Con la solicitud firmada de recibido por parte del órgano correspondiente, ya sea del ayuntamiento, congreso del Estado, etcétera”, dijo.

 

El consejero presidente del IEES señaló que este criterio ha sido respaldado por casos anteriores, como el ocurrido en un ayuntamiento del sur de Sinaloa en el 2007, donde el tribunal emitió un criterio favorable a la solicitud de separación del cargo de un alcalde, a pesar de que el cabildo le negara dicha petición.

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