Sinaloa.- La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio la razón a los partidos políticos de Sinaloa, que cuestionaron el rechazo del Tribunal local a la postulación de candidaturas dobles.
Se trata de una jugada política que se intentó para postular candidaturas a alcaldías o diputaciones locales y asegurar también regidurías. Es decir, si no ganaban sus candidatas o candidatos, tener seguro de que estarían dentro de los ayuntamientos en puestos de recudirías.
La decisión es controversial, por eso antes de hacerlo se hizo una solicitud de información por parte del PRI al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), que luego pasó al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, donde se tuvo un rechazo rotundo, aunque la Sala Regional había reconocido que sí era posible.
El Instituto Electoral dio lectura a la sentencia el 19 de abril en una sesión extraordinaria, apurado por ser una acción al inicio del proceso de campañas electorales.
Los partidos PRI, Movimiento Ciudadano y Partido Sinaloense se quejaron ante la Sala Regional Guadalajara, que apenas el 14 de mayo llevó el asunto al Pleno, acumulando los casos para darles la razón.
“Este órgano jurisdiccional revocó una resolución del Tribunal Electoral de Sinaloa, al considerar que realizó una inexacta apreciación de la controversia planteada en esa instancia, pues el promovente señaló una interpretación restrictiva, desproporcional e injustificada de la norma adoptada por el Instituto local y su lineamiento, al hacer posible la simultaneidad de postulaciones respecto de presidencias municipales o regidurías de mayoría relativa, pero no para diversos cargos edilicios, generando desigualdad e inequidad”, señaló el Tribunal en sentencia.
“Sin embargo, la responsable introdujo elementos ajenos a la controversia al pronunciarse sobre la inaplicación absoluta de la porción normativa cuestionada, siendo que la parte actora no pretendía la eliminación de las excepciones previstas sino la obtención de una adicional, consistente en que las sindicaturas pudieran también postularse simultáneamente a regidurías por el principio de representación proporcional, por lo que la resolución controvertida no fue exhaustiva y vulneró la certeza de todos los actores políticos participantes en el proceso, ya que la inaplicación decretada implicó una modificación sustancial a las reglas aplicables; de ahí que se determinó revocarla”.
Aunque no todo es positivo en esta sentencia, pues solo resultará como precedente histórico-político, debido a que por lo avanzado del proceso electoral -faltan 17 días para la elección- y los tiempos para impresión de las boletas electorales no podrán realizarse los cambios nuevamente.
Aquella vez de la sesión del 19 de abril en el IEES, se estableció una semana para que los partidos hicieran sus cambios respectivos, ordenando que lo realizaran todos los partidos políticos, sin distinción de colores. Fue un proceso récord porque se tuvo que ponderar sobre las acciones afirmativas sobre género y edad de candidatas y candidatos.
Ahora, esas listas que se hicieron de forma exprés seguirán siendo las oficiales.
“No obstante la revocación señalada, ante lo avanzado del proceso electoral en curso y que el conflicto versa sobre el registro de candidaturas, esta Sala Regional, en plenitud de jurisdicción, analizó los disensos del partido inconforme en la instancia local y concluyó confirmar los acuerdos primigeniamente impugnados, pues se estimó que la norma cuestionada no vulneraba en perjuicio del inconforme el principio de igualdad, ya que no recibía un trato diferenciado respecto de otros partidos políticos que se ubicaran en la misma hipótesis. (SG-JRC-37/2024 y acumulado SG-JRC-95/2024)”, se indicó en la sentencia.
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