Culiacán, Sinaloa.- Trabajar este domingo 2 de junio, día de las elecciones, no debe ser un pretexto para no votar, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) precisa derechos específicos para garantizar el derecho al voto de las y los trabajadores.
Los días de las elecciones ordinarias son considerados días de descanso obligatorio, por lo que las y los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios este domingo 2 de junio.
Esto se sustenta en el Artículo 74 de la LFT que establece lo siguiente.
Son días de descanso obligatorio:
- I. El 1o. de enero;
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV. El 1o. de mayo;
- V. El 16 de septiembre;
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- VIII. El 25 de diciembre, y
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En caso de que el lugar de trabajo requiera que un trabajador labore este día, el Artículo 73 de dicha ley establece que el patrón deberá pagarle un salario doble adicional al salario que le corresponde por el descanso. Además, el Artículo 71 menciona que quienes trabajen en domingo recibirán una prima adicional de al menos 25% sobre su salario ordinario. Por lo tanto, si trabajas el 2 de junio, deberías recibir un pago triple del salario diario, más la prima dominical.
📣¡Persona trabajadora!
💡Sabías que…
📅El domingo 2 de junio es día de descanso obligatorio.
👇Aquí te dejamos todos los detalles. pic.twitter.com/e3rfZwblwt— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) May 31, 2024
Al ser las elecciones un día muy importante para México, la LFT obliga los patrones a “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.
Por lo que las y los trabajadores tienen derecho a un espacio de tiempo para acudir a su casilla y ejercer su derecho al voto.
En el caso de los funcionarios de casilla, la LFT establece que los empleadores están obligados a darles el día libre para que puedan cumplir esta responsabilidad.
Es así que si el empleador no permite al trabajador salir a votar o le obliga a trabajar ese día sin la correcta remuneración, tiene derecho a presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), en los números 800 717 2942, 800 911 7877 o por Whatsapp 5514848737.
Cabe mencionar que este domingo 2 de junio se llevarán a cabo las elecciones más grandes de la historia de México, donde sólo en Sinaloa se renovarán 245 cargos públicos y podrán votar más de 2 millones de personas.
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