Culiacán, Sinaloa.- El Congreso de Sinaloa tiene prisa. Este mismo jueves, a una horas de haber aprobado el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, diputadas y diputados locales dispensaron la primera lectura y se turnó para la segunda lectura de ley.
El dictamen se aprobó previamente este mismo día por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología con base en 36 iniciativas que fueron presentadas ante el Congreso por parte de ciudadanos y ciudadanas y diputados, correspondiendo la mayor parte a integrantes de la comunidad universitaria.
En las consideraciones del dictamen abundan el derecho a la educación superior, la autonomía universitaria como requisito necesario para instrumentar este derecho fundamental y sobre la armonización de las disposiciones de la legislación local en materia de educación superior con los preceptos de la Constitución Federal y de la Ley General de Educación Superior.
Se explica que las reformas, adiciones y derogaciones se incluyen en acatamiento a lo mandatado por el artículo Quinto Transitorio del Decreto de expedición de Ley General de Educación Superior.
En los considerandos se señala también que el Congreso del Estado realizó previamente una consulta previa, libre e informada a la comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la Universidad Autónoma de Sinaloa y la respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado, lo cual es requisito necesario para la reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
El dictamen delimita las modificaciones en cinco ejes:
*Paridad de Género.
*Paridad Universitaria.
*Lenguaje Incluyente.
*Gradualidad en la gratuidad de la educación superior, y
*Elección democrática de autoridades universitarias.
Las propuestas de mayor impacto dentro del dictamen son las siguientes:
*Obligatoriedad de observar el principio de Paridad de Género en la elección y renovación del Consejo Universitario, de los Consejos Técnicos y de los cargos unipersonales, en la entrega de los nombramientos definitivos del personal académico y que el nombramiento del titular de la Secretaría General deberá recaer en persona de sexo distinto al titular de la Rectoría.
*En la integración del H. Consejo Universitario se incorporan a dos personas representantes de la comunidad estudiantil por cada Unidad Académica, para así obtener un equilibrio entre el alumnado y la planta docente.
*Eliminación en la estructura de la Ley Orgánica de los elementos que constituyan discriminación hacia las mujeres, sustituyéndolos por sustantivos colectivos y lenguaje incluyente.
*Se atiende el mandato Constitucional de que la educación superior debe ser gratuita, pero que la misma se dará de forma gradual, de conformidad con la suficiencia presupuestaria.
*El nombramiento y designación del o la titular de la Rectoría y de las Direcciones de Unidad Académica, se realizará a través de urnas, mediante el voto libre, secreto y directo, en procesos organizados y ejecutados por una Comisión de Elecciones y Consultas nombrada de entre las y los integrantes del H. Consejo Universitario, sin que entorpezcan el desarrollo normal y el quehacer académico de la Universidad, ni de sus Unidades Académicas, despareciendo con ello la Comisión Permanente de Postulación.
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