Culiacán, Sin.- Luego de un comparativo que Espejo realizó entre la anterior Ley Orgánica de la UAS con la recién reformada Ley por la ya concluída 64 Legislatura Local de Sinaloa, se pudo constatar que los requisitos para postularse al cargo de Rector de la Casa Rosalina se flexibilizaron en gran medida.

Por ejemplo, anteriormente para ser Rector los universitarios interesados debían tener 10 años de antigüedad como docente, pero 5 como profesor investigador de tiempo completo en activo; mínimamente con el grado de maestría.

Ahora, con la nueva Ley publicada este jueves 3 de octubre en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, simplemente es requisito tener 10 años de servicio de docencia e investigación en la Universidad, sin especificar un mínimo de grado académico.

Ambas leyes orgánicas exigen que los postulantes no deben haber desempeñado o ejercido como ministro de algún culto religioso, ni en cargos públicos, pero en la nueva Ley Orgánica el requisito se pide desde dos años previos a la elección de Rector, mientras que en la anterior tan solo aplicaba para los cuatro meses anteriores.

Sin embargo, en los requisitos de la presente Ley Orgánica inmediatamente se precisa: “Esta disposición no resultará aplicable a la planta docente en activo de la universidad”, lo que da pie a que cualquier funcionario público, simplemente con que al mismo tiempo esté dando clases en la Universidad tendrá derecho a postularse.

También se indica que los interesados tampoco deben haber ocupado cargos directivos en la Universidad durante el último año previo a la elección; ni haber sido dirigente sindical o de partido político durante el año anterior a la elección.

Otros requisitos que los legisladoras de la pasada Legislatura dejaron fuera y que venían en la anterior Ley Orgánica de la UAS son el de “gozar de reconocida probidad moral” y “capacidad de liderazgo”.

En general, para ser Rector de la principal universidad de Sinaloa se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 35 años y haber desempeñado durante el último semestre anterior a la elección servicios docentes o de investigación en la UAS.

También, contar con el finiquito del desempeño correcto de todos y cada uno de los servicios prestados a la institución, en caso de haber desempeñado cargos de autoridad universitaria.

 

Es importante señalar que la reforma a la Ley Orgánica de la UAS sigue contemplando la reelección en el caso de los rectores, sin embargo, ahora con el principio de la paridad de género, es decir, si en un periodo ejerce una persona de determinado género, quien lo sustituya deberá ser de género distinto.

“Salvo que la persona titular de la Rectoría sea electa para un segundo periodo, en cuyo caso la alternancia de género aplicará para la elección de quien le sustituya”, se lee.

 

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