Culiacán, Sinaloa.- Debido al “principio de irretroactividad” de la ley, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) dio a conocer en sesión extraordinaria que el proceso de revocación de mandato no es aplicable para el Gobernador, Rubén Rocha Moya.

El consejero presidente del IEES, Arturo Fajardo Mejía, explicó que se recibieron tres solicitudes de ciudadanos pidiendo la aplicación de la ley de revocación de mandato para el Estado de Sinaloa. Sin embargo, se concluyó que no es procedente el dar trámite a estas peticiones debido a los principios de legalidad y certeza.

Argumentó que la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa (2024) y la reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa (2022) se expidieron después de la elección del Gobernador, Rubén Rocha Moya (2021), por lo que ateniéndose al principio de la irretroactividad de la ley, que señala que las leyes solo se pueden aplicar a acciones futuras y no a hechos que ya ocurrieron, la revocación de mandato no es aplicable para el actual Gobernador.

“Considerar que esa ley debe aplicarse a quien hoy ostenta la titularidad del Poder Ejecutivo sería incurrir en una violación a lo expuesto en el artículo 14 de nuestra Carna Magna, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé que a ninguna ley se le podrá dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, dijo.

“Consideramos además que de aplicarse se generaría un efecto retroactivo en perjuicio del titular del poder ejecutivo que cuando fue electo no existía esta modalidad, esta posibilidad de una terminación anticipada, pero también de la ciudadanía sinaloense que acudió a las urnas a emitir su voto y decidió otorgarle ese mandato por un periodo de seis años”, agregó.

Indicó que para esta resolución no solo se tomó en cuenta el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Jurisprudencia “Retroactividad de las leyes. Su determinación conforme a la teoría de los componentes de la norma”, y lo establecido en la Jurisprudencia 20/2010 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “Derecho político electoral a ser votado. Incluye el derecho a ocupar y desempeñar el cargo”, las cuales advierten situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad a la expedición e inicio de vigencia de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa.

De acuerdo con el IEES, un caso similar que sirvió de precedente para sustentar el acuerdo emitido, es el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF al emitir la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-134/2019 Y SU ACUMULADO, relativo a una solicitud de revocación promovida en contra del entonces titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en el cual el máximo órgano jurisdiccional electoral en el país, consideró que no era procedente aplicar una ley aprobada con posterioridad a la jornada comicial en que resultó electo el gobernador de esa entidad, porque se aplicaría de manera retroactiva en su perjuicio, afectando las condiciones bajo las cuales se eligen los cargos de elección popular.

Fajardo Mejía destacó que de ver procedente la solicitud y de aplicarse la revocación de mandato, se vulneraría el principio de certeza debido a que el artículo 105 de la constitución federal establece que las normas en materia electoral deben de emitirse con 90 días de anticipación al inicio del proceso electoral correspondiente, y en este caso no solo no fue de manera oportuna, sino que la ley se emitió con posterioridad cuando Rocha Moya ya se encontraba en ejercicio de su cargo.

“Por lo tanto, ese principio de certeza que establece que esas leyes del juego, vaya, deben tener vigencia 90 días antes del proceso electoral no solamente son aplicables para lo que es la jornada electoral, sino también para que quienes participen en ese proceso tengan claros los requisitos, las reglas en las que compiten, así como el tiempo del ejercicio de su cargo. Son reglas que aplican no solo a las personas que contienen sino a quienes acudimos a emitir nuestro voto”, dijo.

Ante esto, mencionó, se resolvió que no es procedente el inicio del trámite del instrumento de participación ciudadana de revocación de mandato.

Ciudadanos se posicionan en contra de la resolución

La resolución del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) en torno a la improcedencia del proceso de revocación de mandato al gobernador Rubén Rocha Moya, ocasionó comentarios negativos de la ciudadanía. Tal es el caso del grupo “Ciudadanos Unidos por Sinaloa”, quien señaló sentirse decepcionado con esta resolución y acusaron al IEES de defender al gobernador y no a la ciudadanía que busca sea aplicada la revocación de mandato.

A través de un comunicado emitido minutos después de la sesión del IEES, el grupo de ciudadanos señalaron a las y los consejeros del Instituto de defender la violación de los derechos de la ciudadanía a vivir en paz y tener un gobernante de confianza.

“Que quede claro, se pusieron del lado de quien provocó esta ola de violencia, carece de liderazgo para poner orden y no le interesa promover una estrategia integral para el regreso de la ley. Lo que buscamos es que llegue alguien que pueda y quiera, y ustedes como autoridad son cómplices de que en Sinaloa la economía, el tejido social y nuestra estabilidad, siga vulnerable”, señala el comunicado.

Asimismo, Ciudadanos Unidos por Sinaloa indicaron que analizarán la ruta legal pertinente para que la decisión del Instituto sea impugnada y revocada, pues “la paz de Sinaloa pasa por  un elemento importante: que el Gobernador Constitucional de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, se vaya”.

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