Culiacán, Sinaloa.-  El jueves 24 de octubre, un grupo de ciudadanos acudió al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), para pedir que se inicie el proceso de revocación de mandato del gobernador, Rubén Rocha Moya, bajo el argumento de que con ello podría disminuir la situación de violencia que impera en Culiacán y otras regiones de Sinaloa.

Ante ello, aquí te explicamos cómo funciona la revocación de mandato y que artículos de la Constitución respalda esta iniciativa de los ciudadanos.

¿Qué es la revocación de mandato?

 

De acuerdo al artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana que permite a las y los ciudadanos solicitar la conclusión anticipada del gobernador, pero para ello se tiene que tomar en cuenta una serie de especificaciones.

Por ejemplo, este mecanismo debe ser convocado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) a petición de las y los ciudadanos, por al menos el diez por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores del estado y en por lo menos 11 de los 20 municipios del estado.

El instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

La revocación de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, que para el caso de Sinaloa sel proceso podría iniciar a partier del 1 de noviembre próximo.

 

Las ciudadanas y ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. Mientras que, el Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Además, se debe realizar mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal del Estado, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o local.

“Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta”, señala el artículo 150.

Es el IEES quien deberá estar a cargo de la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Este organismo emitirá los resultados, los cuales podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.

Revocación de mandato; un ejercicio sin precedentes en Sinaloa

De cumplir con todos los requisitos y de realizarse, la revocación de mandato para el Poder Ejecutivo sería un hecho inédito en Sinaloa, dijo ante diveros medios Arturo Fajardo Mejía, Consejero Presidente del IEES.

De acuerdo con Fajardo Mejía, la Ley de Revocación de Mandato establece que, para proceder con la solicitud,  ésta deberá estar respaldada de al menos el 10% de la lista nominal de Sinaloa, equivalente a alrededor de 240 mil personas. Además, este porcentaje de firmas debe estar distribuido en al menos 11 municipios del estado para garantizar una representación equilibrada.

“Es decir no podrían presentar este anexo a la solicitud firmas  de un 20% y todos de Culiacán o todos de Mazatlán o todos de Ahome, sino que deben de estar representado en un 10% de por lo menos 11 municipios”, detalló.

 

Además, mencionó que el Instituto debe revisar si las peticiones son procedentes, pues la Ley se publicó este año y se debe analizar si aplica para el gobernador en turno, además, dicha ley señala que la ciudadanía debe presentar su solicitud dentro de los tres meses posteriores a que concluya la mitad del mandato, y la mitad del mandato del titular del Ejecutivo vencería el día 31 de octubre, es decir, los escritos que se presenten con esa intención tienen que ser presentados a partir del 1 de noviembre.

“Obviamente los escritos que llegaron hoy y todos los que llegan a partir de esta fecha y después del primero de noviembre tenemos que revisar, lo primero es si procede la solicitud, ese es un elemento indispensable para ver si se le da el trámite que establece la ley”, mencionó.

Finalmente, expresó que en caso de que la solicitud sea aceptada, el IEES deberá emitir una convocatoria en un plazo de hasta 30 días y organizará una jornada electoral. Esta jornada, debe ser similar a un proceso electoral ordinario, se instalarán casillas en todo el estado, y las y los votantes podrán expresar si desean que el gobernador continúe o cese en su cargo.

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