La nueva Ley de Carrera Judicial entró en vigor este viernes, tras se publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En la misma, se establecen losrequisitos y perfiles que forman parte de la planilla de trabajadores del Poder Judicial de la Federación, pero sin que ahora sean obligatorios para jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte.
La reforma judicial incluyó cambios a la Constitución Política para hacer que los cargos de personas juzgadoras sean sometidos a una elección popular, es decir, una elección abierta de los aspirantes para que los elija la ciudadanía.
A partir de esa reforma, el Congreso debió modificar las leyes secundarias que incluían ciertos requisitos y obligaciones con las que debían cumplir quienes aspiraran a un cargo de juez, magistrado o ministro, además los requisitos para ser electo persona juzgadora cambiaron y esos cargos ya no se incluyeron en la nueva Ley de Carrera Judicial.
¿Qué cargos sí tendrán carrera en el Poder Judicial?
- Entre los cargos que seguirán cumpliendo con los requisitos y formación de carrera judicial están los siguientes:
- Secretaria o Secretario General de Acuerdos
- Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos
- Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta
- Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito y Electoral
- Asistente de constancias y registro
- Secretario o Secretaria Proyectista
- Secretario o Secretaria de Juzgado
- Asistente de constancias y registro
- Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción
- Actuaria o Actuario
- Oficial judicial
En cuanto a las etapas de la carrera judicial, estas no tuvieron cambios sustanciales. Se mantienen en: ingreso y promoción, desarrollo profesional, evaluación del desempeño, permanencia y separación.
Humanismo y perspectiva de género
Dentro de los principios de la carrera judicial se integran otros a los que ya estaban establecidos en la ley anterior.
Entre ellos están el fomentar, en el ejercicio de la labor judicial, la “vocación de servicio social, el humanismo, la honestidad, la responsabilidad, la justicia y la empatía”.
También se incluye la formación obligatoria para que los trabajadores del Poder Judicial cuenten con perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria”.
“La formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación”.
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