Culiacán, Sinaloa.- Según lo registrado en la legislación federal y estatal, la totalidad de la población de Culiacán, y buena parte de los sinaloenses, hemos sido afectados en nuestros derechos humanos o cabemos en la definición de víctimas en el contexto del conflicto armado que se vive en el Estado entre facciones del crimen organizado.
Mientras que la Constitución Mexicana señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, indican que son víctimas a “aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus Derechos Humanos”.
Por su parte, la Constitución de Sinaloa indica que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” y que “En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.
Es en este sentido que el Gobierno de Sinaloa tendría que atender a más de un millón de culiacanenses, en las afectaciones sufridas debido a la situación general de violencia desatada a partir del 9 de septiembre; ya sean económicas, físicas, mentales o emocionales.
Gobierno de Sinaloa no reconoce víctimas
El pasado 4 de enero, la comisionada de atención a víctimas de Sinaloa, Gloria Uriarte Uriarte, compartió cifras de las víctimas atendidas durante el 2024, así como el corte a partir del 9 de septiembre, fecha de inicio del conflicto armado entre facciones del cártel de Sinaloa.
Para la CEAIV, el número total de víctimas atendidas en todo Sinaloa a partir del 9 de septiembre se limitó a 579 sinaloenses resultantes de 276 casos. Estos principalmente por delitos como violencia familiar, privación de la libertad, lesiones y homicidio doloso. El incremento mensual durante el periodo, añadió Uriarte, es de 38 por ciento; un incremento de 80 a 110 personas a la semana. En algunas ocasiones hasta 150, mencionó.
“Nuestro objetivo principal es que las personas puedan retomar su proyecto de vida una vez que han sido víctimas de un delito”, mencionó.
Al mismo tiempo, desde el 9 de septiembre a la fecha, la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha recibido un total de 650 quejas, 51 por violaciones del derecho al trabajo, y 24 más por violación al derecho a la educación.
Días después, cuestionado por Revista ESPEJO, el vocero oficial y Secretario General del Gobierno de Sinaloa, Feliciano Castro Meléndez, indicó que “no podemos decir que todo el mundo son víctimas… Sino específicamente tiene que ver con eventos que tengan relación con la violencia”.
“Si tú te refieres a que si los mil o 2 mil músicos no tienen el nivel de contratación que tenían antes y ellos son víctimas, no”, ejemplificó.
Sin embargo, según lo señalado por la Ley de Protección a Víctimas, pueden considerarse como víctimas no sólo personas que hayan sido objeto de un delito de manera directa, sino también a aquellos “que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional… como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus Derechos Humanos”. Además, la legislación también considera a víctimas indirectas, víctimas potenciales y grupos, comunidades u organizaciones sociales.
Tipos de víctimas reconocidos en la Ley:
- Víctimas directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus Derechos Humanos.
- Víctimas indirectas: Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado y aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
- Víctimas potenciales: Las personas cuya integridad física o derechos peligren por otorgar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
- Grupos, comunidades y organizaciones: Aquellos que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de Derechos Humanos.
Fuente: Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, Art. 3.
¿Cuantos sinaloenses son víctimas de esta guerra?
Tan solo tomando en cuenta la definición de víctimas directas e indirectas y apoyándonos en información oficial publicada por el INEGI, podemos calcular el universo total de víctimas en Sinaloa en alrededor del 71.4% del total de la población.
Si el último censo de población y vivienda señala que Sinaloa tiene alrededor de 3 millones 26 mil 943 habitantes y la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), indica una tasa de victimización de 20 mil 839 víctimas por cada 100 mil habitantes, el total aproximado de víctimas directas para Sinaloa en el año 2023 fue de 630 mil 785 personas.
Multiplicando está cifra por el promedio de integrantes de una familia en Sinaloa, de 3.43, se llega a una suma de víctimas directas e indirectas de aproximadamente 2 millones 163 mil 591 personas, el 71.4% de la población sinaloense.
Con está misma metodología, señala un documento en poder de ESPEJO, en 2020 la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEAIV) y la Coordinación General del CESP calcularon que la suma de víctimas directas e indirectas en Sinaloa alcanzaba al 82 por ciento de la población.
Violencia en Culiacán vulnera derechos humanos fundamentales
Sin embargo, estas cifras aún no consideran las afectaciones sufridas como producto del conflicto armado entre facciones del Cártel de Sinaloa detonado a partir del 9 de septiembre del 2024, eventos durante los cuales, prácticamente el total de la población de Culiacán, de un millón 3 mil 530 habitantes para 2020, puede considerarse afectada en lo “económico, físico, mental, emocional”, “como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus Derechos Humanos”.
En este sentido, desde el pasado 9 de septiembre la población de Culiacán ha sido afectada en por lo menos seis derechos humanos plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, afectaciones que han sido ampliamente documentadas a nivel local, nacional e incluso internacional.
Entre estos, se pueden contar el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (Art. 3), el derecho a circular libremente (Art. 13), derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (Art. 22), derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo (Art. 23), derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (Art. 25), derecho a la educación (Art. 26).
¿Quién debe atender a las víctimas causadas por la guerra en Sinaloa?
A este respecto, la Dra. Alma Luz Bernal, abogada penal, Defensora Internacional de Derechos Humanos y Juez Mediador de Paz Internacional, considera que es la Ley Estatal de Atención a Víctimas la legislación que debe aplicarse para atender a los culiacanenses y ha los sinaloenses como víctimas de un ‘culiacanazo continuado’.
“Si yo estoy en mi casa y estoy escuchando una balacera ¿qué hay con mi depresión y ansiedad, o con mi problema cardíaco? Yo estoy siendo víctima aunque no vaya a denunciar”, ejemplificó.
Sin embargo, también lamentó que, mientras la sociedad no se manifieste y se una, las autoridades responsables seguirán simulando un respeto a los derechos humanos, “cuando no es así”.
“No es que la persona se tenga que reconocer como víctima, sino que las instituciones nos deben de garantizar, ellos mismos deben de aceptar que somos víctimas. Sin embargo, si las personas o los grupos o los individuos no se organizan, es muy fácil que, independientemente de lo que diga la ley, la actuación a la aplicación sea “si no te acercas a mí no te atiendo”. Por eso los ciudadanos, la participación ciudadana es fundamental”, opinó en entrevista para ESPEJO.
Ante la violencia continuada, autoridades han elegido una narrativa en la que en Sinaloa no existe una situación de emergencia y de crisis humanitaria por afectación generalizada a los derechos humanos.
En este sentido, la Dra. Bernal lamentó que se le esté diciendo a los sinaloenses que es normal vivir con violencia, cuando “si una persona tiene que cambiar su modo de uso y costumbres porque la inseguridad lo está orillando, está siendo víctima”.
Así, para la abogada es la CEAIV el organismo que, de oficio, debe reconocer a todos los grupos afectados por la violencia como víctimas, inclusive músicos, comerciantes, conductores de aplicación o meseros.
“Es un problema social y aquí yo tengo que reclamarle al Estado porque no está cumpliendo con darme la salud plena de un bienestar social donde yo me pueda desarrollar libremente, donde no deba tener miedo, no me deba de sentir inseguro, donde cumpla su obligación de proteger, garantizar y preservar los derechos humanos”, expresó.
Todos somos víctimas de la situación…
Por su parte, el abogado Julio César Alvarado, Vicepresidente Nacional de la Alianza Mexicana de Abogados, opina que en Culiacán todos somos víctimas de la situación generalizada de violencia, pero no todos somos víctimas de la comisión de un delito en particular.
Para él, es ahí donde está la diferencia y donde está también el umbral de atención de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas.
Pero a pesar de que, desde su visión, el reconocimiento como víctimas y la obligación del estado en resarcir a los culiacanenses no pasa por la CEAIV, sí hay una responsabilidad para con todos los sinaloenses respecto a la violencia continuada, responsabilidad que puede exigirse a través de una demanda de tipo civil contra el estado.
“No sería factible o no es la Ley General de Víctimas y la Estatal de Víctimas el instrumento jurídico para tutelar los derechos de estas personas que se han venido viendo afectadas por la violencia desde el 9 de septiembre a la fecha”, consideró en entrevista para ESPEJO.
“¿Por qué los comerciantes no? ¿Por qué los músicos no? Simple y sencillamente porque ellos no están siendo objeto directo de la violencia. Yo no he escuchado que hayan sido atacados los músicos, no he escuchado que hayan sido atacados los comerciantes. Esa es la gran distinción que existe entre un grupo y el otro”, indicó.
En el caso de los conductores por aplicación, acotó, estos sí pudieran ser considerados al haber registro de que han sido amenazados para no realizar su labor.
Sin embargo, el público en general u otros grupos sociales que han visto interrumpida su cotidianeidad y se han visto afectados en sus derechos humanos, consideró, pueden exigir una indemnización con base en el artículo cuatro de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y a través de la figura de “Responsabilidad objetiva civil en contra del Estado”.
“De ahí se parte como una base general para hacer la exigencia de la indemnización de este grupo de personas que se ven afectadas por la violencia. Porque ciertamente todos somos víctimas, pero no con el carácter que confiere la Ley General o la Ley Estatal”, puntualizó.
Crisis de derechos humanos a Sinaloa
El defensor de Derechos Humanos Óscar Loza Ochoa, quién a inicios del conflicto armado advertía sobre la avenida de una crisis de derechos humanos a Sinaloa, afirmó que en las actuales circunstancias de violencia continuada que vive la entidad, las autoridades gubernamentales tienen el deber de dar a conocer de la manera más objetiva la situación real en la que se encuentra Sinaloa.
Y esto, añadió, pasa por el reconocimiento a las víctimas que han sido generadas no sólo producto de delitos concretos, sino también por violaciones a sus derechos humanos.
“Ponerle números nos habla de la dimensión de un problema y en la medida en que seamos más precisos, es que pueden ayudarnos no solo al análisis concreto del problema, sino que nos tiene que llevar también a las medidas que tenemos que tomar para atender a esas víctimas tantos directas como indirectas”, dijo a ESPEJO.
Para Loza Ochoa, son víctimas de este conflicto no solo las personas abatidas, desaparecidas o lesionadas producto de la violencia de alto impacto; sino también lo son músicos, comerciantes, vendedores ambulantes e incluso toda la población escolar del municipio.
“Es una gran cantidad y si habláramos, ya no de las necesidades de carácter económico, sino de carácter psicológico, pues allí habría que hablar de una población todavía mayor”, explicó.
“Tan solo hablar de la población escolar. No ir a la escuela por razones de violencia es obvio que tiene una connotación muy especial y es obvio que se está marcando de manera muy delicada a toda la generación de jóvenes y de niños del presente”, añadió.
Cuando pasó el segundo Culiacanazo, en el que autoridades capturaron a Ovidio Guzmán en la sindicatura de Jesús María, desde la Comisión de Defensa de Derechos Humanos (CDDHS) recomendaron que se enviará a un equipo de psicólogos y de trabajadores sociales buscando sanar psicológicamente a los niños y jóvenes de la sindicatura.
“Ahora el problema está en otras dimensión, pero la necesidad sigue planteándose”, reconoció.
Respecto a lo que él ya considera una crisis humanitaria, señala que con el tiempo está no ha hecho más que profundizarse.
“De entrada no podemos andar en la calle. Nadie nos lo ha prescrito, pero creo que ha sido más una autocensura, y eso es parte de la crisis que estamos viviendo. O sea, es tan fuerte lo que se ha estado sufriendo en esta coyuntura que nosotros mismos nos hemos autoimpuesto una determinada conducta frente a este tipo de cosas”, puntualizó.
Reconocimiento y derecho como víctimas
Para ser reconocidos como víctimas, señala el artículo 3 de la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, es necesario comprobar el daño o menoscabo de los derechos afectados; esto independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Está comprobación puede ser realizada por la autoridad judicial al emitir fallo en un juicio, por la recomendación de un organismo de derechos humanos, como la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), o mediante la solicitud directa de los afectados ante la Comisión de Atención Integral a Víctimas de Sinaloa (CEAV).
Una vez acreditadas como víctimas, la personas afectadas adquieren los derechos a ser reparadas por el Estado, a que se les brinde protección y se salvaguarde su vida, a solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva, a la reunificación familiar, a retornar a su lugar de origen o a reubicarse, a recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica, y a trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, entre otros.
Por otro lado, en su artículo 124, la Ley Estatal de Víctimas, establece que el Registro Estatal de Víctimas se integra por las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de Derechos Humanos ante la Comisión, solicitudes de registro por parte de autoridades como la Fiscalía General del Estado, y todas las dependencias, entidades e instituciones generadoras y usuarias de información sobre las víctimas.
Las solicitudes de ingreso al registro, señala el artículo 126 de la Ley, deberán ser gratuitas, accesibles a todas personas y de uso simplificado; además deben contar con información como los datos de identificación de cada una de las víctimas que solicitan su ingreso; el nombre completo, cargo y firma de servidor público y sello de la entidad que recibió la solicitud de inscripción; a firma y huella dactilar de la persona que solicita el registro, sus datos de contacto y, en caso se haga el registro en nombre de otra persona, la información del parentesco o relación afectiva con la víctima.
Una vez presentada la solicitud, explica la legislación, la Comisión procederá a su valoración pudiendo solicitar información extra a autoridades o al solicitante.
“Si hubiera una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos se escuchará a la víctima o quien haya solicitado la inscripción, quienes podrán asistir ante la Comisión de Víctimas. En caso de hechos probados o de naturaleza pública deberá aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia esta Ley”, señala el artículo 129. “Bajo ninguna circunstancia la autoridad podrá negarse recibir la solicitud de registro a las víctimas a que refiere la presente Ley”, establece.
Asimismo, en su artículo 130, la Ley señala que se procederá a hacer inscripción inmediata al registro cuando exista sentencia o resolución de la autoridad jurisdiccional, exista determinación de los hechos por la Comisión Nacional o Estatal de los Derechos Humanos, cuando la víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un organismo público de Derechos Humanos, o cuando la autoridad responsable de la violación a los Derechos Humanos le reconozca tal carácter.
Sin embargo, la Comisión también tiene la facultad de cancelar un registro si encuentra que la solicitud es contraria a la verdad. De darse el caso, la Comisión tendrá que notificar documental y personalmente a la víctima e informar los motivos de la cancelación, en este caso, la víctima puede interponer un recurso de reconsideración para que, finalmente, “ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada”.
Cada caso incluido en el Registro Estatal de Víctimas debe incluir:
- La descripción del daño sufrido.
- La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante.
- La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante.
- La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima, cuando no sea ella quien lo solicite directamente.
- La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima.
- La identificación y descripción detallada de las medidas de reparado (sic) protección que en su caso, hayan sido otorgadas a las víctimas.
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