Culiacán, Sin.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal local para endurecer las penas por el delito de halconeo, es decir, la vigilancia o el espionaje a elementos de seguridad pública con fines delictivos.
Durante la sesión ordinaria de este martes, se votó el dictamen de la Comisión de Justicia, que propuso modificar el artículo 293 Bis del Código Penal. Esta reforma busca ampliar y precisar las conductas delictivas asociadas al halconeo, incluyendo como agravantes el uso de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad para la comisión del delito.
La ley, de reciente aprobación, ha endurecido sus penas con agravantes.
Uno de los puntos centrales del cambio legal es que, si se comprueba que una persona utilizó, indujo u obligó a alguno de estos grupos vulnerables para realizar actos de halconeo, la pena podrá aumentar hasta en un 50 por ciento.
El objetivo principal de la reforma es que las corporaciones de seguridad pública puedan realizar su trabajo sin ser interferidas por actividades que pongan en riesgo su integridad o impidan la captura de delincuentes.
“El perfeccionar el tipo penal no va a eliminar esta práctica, pero sí la inhibe”: Tere Guerra
La diputada María Teresa Guerra Ochoa, presidenta de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), explicó que el fortalecimiento del marco legal tiene como fin perfeccionar el tipo penal y enviar un mensaje de firmeza ante quienes intentan entorpecer las tareas de seguridad.
La diputada explicó las agravantes de esta ley.
“En caso de que se hubiese utilizado menores, por ejemplo, aumentaría la pena hasta un 50 por ciento más, estamos hablando de que la pena mínima en vez de 4 años serían 6 y la pena máxima en vez de 11 serían 17 años. Eso sería en caso de utilizar menores, esa sería la penalidad y es una bastante alta para el tipo de delito. No quiero dejar de reconocer que el perfeccionar el tipo penal no va eliminar esta práctica, pero sí la inhibe”, subrayó la legisladora.
Guerra Ochoa reconoció que este tipo penal aún puede presentar retos jurídicos que permitan a algunos evadir responsabilidades, pero afirmó que representa un avance desde el Poder Legislativo para contribuir al combate contra la delincuencia organizada.
Cabe mencionar, que actualmente se aplica una pena de 4 años 6 meses a 15 años de prisión y de mil a 2 mil días multa, a quien aceche, vigile, espíe o proporcione información sobre las actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública. Por lo que, en el peor de los escenarios, la persona a la que se compruebe el delito podría alcanzar una pena máxima de 22 años de prisión, ello al incluirse diversas agravantes.
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