La Clave Única de Registro de Población (CURP) con datos biométricos ya es una realidad tras la aprobación de la reforma a la Ley General de Población con el respaldo de la mayoría de Morena en el Congreso. La medida ha sido calificada por especialistas como un paso hacia un sistema de hipervigilancia masiva, con cuestionamientos sobre la validez del consentimiento ciudadano y advertencias a la seguridad de los datos recopilados.
La reforma a esta ley contempla que la CURP, surgida en 1996 durante el gobierno del expresidente Ernesto Zedillo, se convierta en el nuevo documento único de identidad y que sea obligatorio, disponible en formato físico y digital y que deberá contener, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento y nacionalidad. Sin embargo, también deberá contener huellas dactilares y fotografía.
Para especialistas, digitalizar los mecanismos de identificación en México con información biométrica es una alerta a nivel internacional debido a que este procedimiento puede propiciar la vulneración de bases de datos.
“Se está creando un sistema de hipervigilancia masiva”, advirtió Agneris Sampieri, analista de políticas públicas para Latinoamérica en Access Now, organización dedicada a la defensa de derechos digitales.
CURP biométrica obligatoria
De acuerdo con el Artículo 91 de la Ley General de Población aprobada en fast track por el Congreso, la Secretaría de Gobernación (Segob) será la institución encargada de integrar los datos biométricos en la nueva CURP.
Aunque establece que esta información se recabará con previo consentimiento de las personas titulares, la ley señala que será un documento obligatorio.
CURP biométrica será obligatoria. (Captura de pantalla de la Ley General de Población)
“Es una práctica que podemos nombrar como consentimiento forzado. No puedes decir que no porque todo está siendo proyectado para que (la CURP) sea necesaria para tu día a día. No es una verdadera manifestación de la voluntad de las personas”, aseguró la especialista en protección de datos, ciberseguridad e inteligencia artificial.
La reforma señala que entidades públicas y privadas tendrán un plazo de 90 díaspara incluir la CURP biométrica en sus trámites a partir de que se publique el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para lo que no se ha anunciado una fecha por parte del Gobierno de México.
Además, autoridades de los tres órdenes de gobierno que tengan registros de la ciudadanía tendrán que llevar a cabo la transferencia de los datos biométricos.
Es decir, cualquier instancia gubernamental que tenga bajo su resguardo datos biométricos de una persona tendrá que ponerlos a disposición del Registro Nacional de Población (Renapo). Y se impulsará la asistencia de los titulares de esta información a módulos establecidos por la Segob.
Con los cambios, la Ley General de Población impone una multa de hasta 2 millones 262 mil 800 pesos mexicanos tanto para autoridades como para particulares que incumplan con el acceso a esta información personal.
“Proporcionar datos biométricos para identificación, ya sea frente a entes particulares o estatales, implica una serie de riesgos a nuestra privacidad, desde el tema del consentimiento, qué tanto podemos las personas contar con autonomía para decidir si queremos o no hacerlo”, cuestionó Agneris Sampieri, también maestra en Derecho.
Los datos biométricos son toda la información que mide el cuerpo de una persona y que la hace única e identificable respecto de otras, según la definición del Info CDMX.
Entre estos datos, detalla el extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se encuentran: la huella dactilar, reconocimiento facial, reconocimiento de iris, geometría de la mano, reconocimiento de retina y reconocimiento vascular, así como reconocimiento de firma, escritura y voz.
Agneris Sampieri resaltó que el uso de bases de datos biométricos es riesgoso en múltiples niveles: por un lado, la suplantación de la identidad al realizar cualquier tipo de trámite y, por otro lado, la alteración de la identidad: “Escenarios en los cuales alguien cambie la información asociada a tu persona, por ejemplo, que pongan que tu iris no es tu iris, que tu huella digital no es tu huella digital y que entonces tú ya no puedas tener acceso a servicios”.
Recordó el informe del Inspector General del Departamento de Justicia de Estados Unidos que revela el hackeo por parte del Cártel de Sinaloa a las cámaras de vigilancia de la Ciudad de México para recopilar información. Un hecho que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5) confirmó y argumentó que ocurrió en 2018.
CURP biométrica abre paso a la vigilancia masiva
Con la reforma se prevé que entes públicos y privados requerirán la CURP biométrica para ciertos trámites y servicios, pero se trata de un entramado de reformas que abre el camino a un sistema de hipervigilancia masiva, según especialistas.
Esto contempla incluso que la CURP biométrica deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales; por ejemplo, plataformas como Uber ya implementaron el uso de datos biométricos, principalmente de reconocimiento facial, para verificar la identidad del usuario y de los conductores. Además, prevé su integración con el Registro del Sistema Nacional de Salud.
“Esto va a dejar un mapa de tus actividades, de qué te estás enfermando, qué es lo que estás comprando y, en términos muy generales, la última etapa de este mecanismo de vigilancia masiva estatal es que las autoridades como la fiscalía, el Centro Nacional de Inteligencia y la Guardia Nacional van a tener acceso a este tipo de información sin necesitar una orden judicial”, advirtió Agneris Sampieri.
Esta política pública, explica la especialista, pone a los ciudadanos como rehenes del acceso a bienes y servicios al condicionarlos a tener una cédula única de identidad.
Aunque lo más probable es que no se requiera el documento para compras cotidianas, dijo José Luis Leal Campos, profesor de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara (UdeG), ya que –según sus palabras– “comprar un producto al menudeo no es un trámite”.
Esto a diferencia, por ejemplo, de las compras para las que se requiere acreditación fiscal, en las cuales los datos biométricos seguirán siendo utilizados para la emisión del CFDI ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Inconformes podrán ampararse?
El también presidente de la Academia de Derecho Notarial y Correduría Pública del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) expuso que la implementación de una CURP biométrica transgrede el Artículo 16 de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
Una alternativa para quienes no estén de acuerdo con proporcionar sus datos biométricos será apelar en medios judiciales a través del amparo. Pese a ello, si la Constitución garantiza el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, mientras esta ley esté vigente, la autoridad puede considerar que tiene el derecho de solicitar dicha información.
“La persona podrá acudir ante la autoridad judicial. ¿Procede un amparo? Cualquiera de nosotros frente a la aplicación de una norma jurídica tenemos la posibilidad de ampararnos. De ahí a que nos asista la razón o no es un tema que la autoridad judicial va a analizar”, dijo Leal Campos. Añadió que uno de los argumentos que se puede usar es el de la inconstitucionalidad de que sea obligatorio entregar los datos biométricos.
Toma de huellas dactilares para la CURP biométrica. (Foto: Cuartoscuro)
La ley obliga a reportar el uso de los datos biométricos en la Plataforma Única de Identidad a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, pero aún está pendiente la emisión del reglamento para la aplicación de esta ley.
¿El reconocimiento del iris será obligatorio?
A través del VerifiChat llegó a El Sabueso la pregunta sobre si el gobierno de México va a requerir el iris del ojo para el registro de la nueva CURP con datos biométricos.
Por ahora, la reforma no menciona qué datos biométricos se van a solicitar además de las huellas dactilares y la fotografía. Por lo que se contempla que los detalles sobre este tipo de características técnicas de los instrumentos para la recolección de información se emitan en el reglamento.
“Por lo general se habla de la recolección del iris, ya que es la que se asocia con una característica única de identidad de las personas al ser visible. La retina no es visible, es una capa ‘transparente’ que recubre el ojo”, explicó Agneris Sampieri.
En julio de 2024, Veracruz comenzó con un programa piloto para el registro de datos biométricos en Xalapa a pesar de no ser un requisito obligatorio hasta ese momento.
El proyecto fue encaminado hacia la emisión de la Cédula de Identidad Única que más tarde se vincularía con la CURP biométrica y los datos que se recolectaron fueron: huellas dactilares, la firma digital y la toma del iris.
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