Sinaloa.- Aves tropicales, reptiles semiacuáticos y palmeras ornamentales conforman el listado de las 10 especies de flora y fauna más traficadas en el estado de Sinaloa, según un reciente estudio postdoctoral sobre criminología verde en México.
El catálogo, elaborado a partir de datos proporcionados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y verificados con registros de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), busca facilitar la identificación de delitos ambientales por parte de cuerpos policiacos y primeros respondientes.
De acuerdo con este, cinco especies de fauna silvestre encabezan las incautaciones en Sinaloa, el cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletii), la rana toro (Lithobates catesbeianus), el perico frente naranja (Eupsittula canicularis), el clarín unicolor (Myadestes unicolor) y el loro frente blanca (Amazona albifrons).
Cuatro de estas especies están clasificadas como sujetas a protección especial bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, y dos se incluyen en el convenio CITES, que regula el comercio internacional de especies amenazadas.
En cuanto a la flora, la lista está dominada por palmas y árboles ornamentales que tienen gran demanda en el comercio ilegal para jardinería o decoración. Se trata de la soyate pata de elefante (Beaucarnea recurvata), la palma real cubana (Roystonea regia), la palma coco plumoso (Syagrus romanzoffiana), la palma robelina (Phoenix roebelenii) y la palma areca (Dypsis lutescens).
A excepción de la pata de elefante, la cual está incluída tanto en la NOM-059 como en el convenio CITES, estas especies están catalogadas como exóticas, lo que significa que no son originarias de México, y su introducción descontrolada representa riesgos para los ecosistemas locales.
Categorías de protección y riesgo
Para elaborar este catálogo, investigadores en criminología verde como José Luis Carpio-Domínguez, José Juan Cervantes Niño, Jesús Ignacio Castro Salazar y Dinorah del Carmen Torres Alfaro incluyeron información como estado de conservación y la distribución.
El documento, que forma parte del Manual teórico-práctico “Policía como Primer Respondiente en Delitos Ambientales”, incluye fichas por entidad federativa e información clave como nombre común y científico, tipo de especie, categoría en la NOM y en CITES, distribución estatal y si son endémicas o exóticas. Además, establece un protocolo de actuación para policías y fiscalías ambientales.
Por ejemplo, la NOM-059-SEMARNAT-2010, categoriza las especies por:
- Probablemente extinta en el medio silvestre (E): Especies nativas de México cuyos ejemplares en vida libre han desaparecido.
- En peligro de extinción (P): Aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el Territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural.
- Amenazadas (A): Aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo.
- Sujetas a protección especial (Pr): Aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
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Por su parte, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) categoriza las especies en:
- Apéndice I: Incluye especies en peligro de extinción cuya comercialización está restringida.
- Apéndice II: Incluye especies cuyo comercio debe controlarse para evitar que caigan en peligro de extinción. El comercio internacional se permite pero bajo ciertos requisitos.
- Apéndice III: Incluye a especies protegidas por un país no necesariamente protegidas en otro. El comercio internacional se permite pero se regula en el país donde se protege.
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Por último, el manual también distingue entre especies:
- Silvestres: se encuentran en el medio silvestre al que pertenecen y cumplen con su ciclo biológico (nacimiento, crecimiento y repro- ducción) sin intervención humana.
- Exóticas: son aquellas especies que no son nativas de un país o una región a la que llegaron de manera intencional o accidental.
- Endémicas: habitan de manera natural en un solo espacio determinado, puede ser en un continente, país, isla o en una región biogeográfica.
“Se espera que este catálogo sea de gran utilidad para orientar la actuación del Policía como Primer Respondiente en delitos contra la vida silvestre en México”, concluye el documento.
Lanzan guía de denuncia
Recientemente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) lanzó una guía práctica para que cualquier persona pueda identificar y denunciar publicaciones relacionadas con la venta ilegal de especies protegidas en redes sociales.
Según la Profepa cada vez más flora y fauna silvestres, (como loros, guacamayas, tortugas o monos), se comercializan en grupos cerrados de Facebook o cadenas de WhatsApp, donde los traficantes aprovechan el anonimato y la escasa regulación.
“Este tipo de comercio viola la legislación ambiental vigente en México y representa una grave amenaza para la conservación de especies silvestres”, advierte el documento.
Así, la Guía para detectar y reportar la venta ilegal de vida silvestre ofrece herramientas para reconocer señales de alerta en publicaciones sospechosas: fotografías de animales en jaulas o cajas, descripciones como “ejemplar exclusivo” o “con papeles”, así como mensajes que piden contactar “solo por inbox”.
Al detectar la posible venta ilegal de plantas, animales o sus partes y derivados, la guía señala una serie de pasos como:
- Tomar una captura de pantalla o guardar el enlace directo a la publicación, perfil o grupo.
- Anotar la fecha y la red social donde se publicó el contenido.
- Describir brevemente lo que se observó.
- Enviar la información mediante el formulario habilitado por Profepa.
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