Sinaloa.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción constitucional 152/2024 y declaró inválida una parte del delito de discriminación en Sinaloa. Ello después de considerarán que era imprecisa y podría generar interpretaciones arbitrarias. Sin embargo, confirmó que sí es válido sancionar penalmente la incitación al odio, la violencia o la discriminación.

La resolución analiza el artículo 189 del Código Penal de Sinaloa, que establece sanciones de uno a tres años de prisión para quien, por motivos como género, orientación sexual, origen, religión o condición social, realice actos que atenten contra la dignidad o derechos de otras personas.

¿Qué decía el artículo y qué se elimina?

 

El artículo incluye distintas conductas consideradas discriminatorias, como negar servicios, excluir a personas o restringir derechos laborales.

En su fracción I, el texto señalaba con delito a quien provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones basadas en odio, violencia o discriminación.

En ese sentido y tras la discusión, la resolución mantiene como delito el provocar o incitar expresiones o acciones de odio, violencia o discriminación. Sin embargo, elimina la frase apoye a difundir, por ser ambigua.

La Corte consideró que ese término no define con claridad qué conductas se castiga, lo que viola el principio de legalidad penal, que exige que los delitos estén descritos de forma precisa.

La importancia de esta precisión explicó la Corte durante la sesión del pleno de este lunes 20 de abril se debe a que una norma penal ambigua puede generar incertidumbre sobre qué está prohibido y aplicaciones arbitrarias por parte de autoridades.

En este caso, “apoyar a difundir” podía abarcar desde compartir contenido en redes sociales hasta labores informativos o periodísticas, lo que abría la puerta a sancionar expresiones protegidas por la libertad de expresión.

El debate: Libertad de expresión vs discurso de odio

 

El fallo aborda el equilibrio entre dos derechos: uno que es la libertad de expresión, protegida constitucionalmente y otro que es la necesidad de prevenir la violencia y discriminación contra grupos vulnerables e históricamente marginados, expuso el ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García.

En ese sentido, la Corte sostuvo que no todo discurso ofensivo puede ser penalizado, solo aquel que implique una incitación real a la violencia o discriminación.

La sentencia también reconoce que en México existe un contexto de violencia estructural contra poblaciones vulnerables, sobre todo aquellas pertenecientes a la diversidad sexual y de género. Como muestra de ello, se incluyó en el proyecto que está población representa el 5.1 por ciento del total en nuestro país y de ese porcentaje, seis de cada diez personas LGBTIQ+ han sufrido discriminación reciente y entre el 2014 a 2015 se registraron al menos 739 asesinatos o desapariciones en contra de personas de esta población.

En este sentido, la resolución implica que se combatirá el odio sin restringir indebidamente el debate público. Por lo que, la Corte optó por mantener la sanción a la incitación directa, pero eliminar redacción que consideró demasiado amplia.

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