La más reciente resolución de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) sobre el proyecto de metanol Pacífico Mexinol, en Topolobampo, establece como condición la realización de una consulta a los pueblos indígenas Mayo-Yoreme dentro de su área de influencia, en la zona costera de Ahome, Sinaloa.
Sin embargo, el jueves 23 de abril la empresa llevó a cabo la ceremonia de colocación de la primera piedra, que fue interrumpida por manifestantes indígenas. Las comunidades señalan posibles afectaciones a la Bahía de Ohuira y denuncian que, hasta ahora, dicha consulta no se ha realizado.
Se trata del Oficio No. SRA/DGIRA/DG-04243-23, que data del 7 de noviembre de 2023. En él, la DGIRA identificó que en el municipio de Ahome se encuentran asentadas comunidades del pueblo Yoreme-Mayo, conforme al Catálogo de Localidades Indígenas 2020 del INPI. Por tanto, determinó que el proyecto incide en sus derechos colectivos.
La UCVSDHT (Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia de SEMARNAT) ratificó que la consulta es un deber ineludible, irrenunciable e intransferible del Estado y se puso a disposición para coordinar el proceso.
La autorización ambiental del proyecto impone como condicionante obligatoria que, previo al inicio de cualquier obra o actividad, la empresa promovente deberá realizar la Consulta Previa, Libre e Informada al pueblo Yoreme-Mayo ubicado en el municipio de Ahome. Para dar cumplimiento a esta condición, la empresa deberá establecer mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), la Unidad Coordinadora de Vinculación Social de SEMARNAT y la Autoridad Local Competente.
Asimismo, deberá presentar ante la DGIRA el documento resultante de dicha consulta antes de dar inicio a cualquier obra o actividad contemplada en el proyecto.
Pese a ello, activistas de la colectiva en defensa de la Bahía de Ohuira Aquí No sostienen que la consulta no se ha llevado a cabo. Por esta razón, comunidades indígenas han interpuesto recursos legales contra la construcción de la planta de metanol, como el promovido por la cooperativa pesquera del poblado de Paredones. Aunque este fue desechado el 21 de abril, los activistas han comunicado que buscarán impugnar la resolución y continuar con el proceso legal.
Por su parte, la empresa, en su Plan de participación de las partes interesadas publicado en junio de 2025, sostiene que no existe obligación de realizar una consulta indígena. Señala que el 12 de junio de 2024 la UCVSDHT informó a la DGIRA que el INPI no identificó comunidades indígenas en el área de impacto del proyecto. En consecuencia, el 10 de julio de 2024 la DGIRA determinó que no es procedente llevar a cabo una consulta libre, previa e informada, ni exigir al promovente la presentación de sus resultados.
Sin embargo, no existe en la Gaceta Ecológica de Semarnat, el portal que concentra los trámites, estudios y resoluciones de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, ningún documento que respalde esta versión. Tampoco se han hecho públicos los fundamentos técnicos con los que se habría determinado la inexistencia de población indígena en la zona. Por el contrario, la resolución más reciente mantiene la exigencia de realizar la consulta.
Además, la postura de Pacífico Mexinol, que sostiene que desde 2024 no está obligada a llevar a cabo una consulta indígena por la supuesta ausencia de comunidades en su área de influencia, resulta contradictoria con su propio Informe de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, presentado en septiembre de 2025, en el que sí se reconoce la presencia de poblaciones indígenas en la zona de influencia del proyecto.



Comentarios
Antes de dejar un comentario pregúntate si beneficia a alguien y debes estar consciente en que al hacer uso de esta función te adíeles a nuestros términos y condiciones de uso.