Por Carmen Patricia Garnica Luna, Vinculación de Incidencia en Iniciativa Sinaloa
Hace unos días estuve explorando el portal del gobierno del estado de Sinaloa (https://sinaloa.gob.mx/), por casualidad seleccioné en el menú el apartado de transparencia y en los sitios de interés de esta ventana di con el vinculo de transparencia en municipios, la curiosidad me llevó a dar click y ver un mega menú donde se encontraban 19 de los 20 municipios sinaloenses con sus respectivos enlaces a su sitio oficial y al de transparencia. Lo que me hizo hacer un ejercicio ciudadano, que les contaré a continuación.
Pero antes haremos un recordatorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. La cual establece en el artículo tercero como sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la información a:
“..cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los Municipios, que se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley General y esta Ley, en materia de transparencia y acceso a la información pública…”
Básicamente, nos quiere decir esto que todo aquel que ejerza recurso público debe garantizar que los ciudadanos tengamos acceso a conocer cómo se ejerce este recurso, incluyendo en ellos a los municipios, que en esta ocasión serán los únicos que observaremos a través de la información obtenida del portal de transparencia en municipios (https://transparencia.sinaloa.gob.mx/p/transparencia-en-municipios).
Esta misma ley nos establece en sus artículos 95 y 96 las obligaciones que tienen los sujetos obligados sobre lo que deben transparentar y por ende lo que los ciudadanos podemos conocer. En el caso del artículo 95 se establece que:
“Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en sus respectivos medios electrónicos (páginas web), de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda…”
Siendo algunos de estos: su estructura orgánica, funciones de cada área, directorios de los servidores públicos, información curricular, listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, ingresos brutos y netos de los servidores públicos, las solicitudes de acceso a información pública, respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión; convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados, padrón de proveedores y contratistas; los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; así como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante. Todo lo anterior deberá ser publicadas además en la Plataforma Nacional.
Mientras, en el artículo 96 de esta misma ley, se menciona que además de lo señalado en el artículo 95, el poder ejecutivo y los municipios deberán hacer público y actualizar la información respectiva a sus planes de desarrollo, los planes de los programas derivados del anterior, información detallada de los planes urbanos, de ordenamiento territorial, uso del suelo, licencias otorgadas, resultados de estudios de calidad del aire; presupuestos de egresos y fórmulas de distribución de por recursos, listado de expropiaciones, nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto; información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación; entre otros.
En este mismo artículo en su fracción III se mencionan las obligaciones de transparencia exclusivas del municipio como lo son: la integración y conformación política del Cabildo, así como el día y hora de sus sesiones ordinarias, actas, integración de sus comisiones, controles de asistencia, sentido de las votaciones de las iniciativas y acuerdos; contenido de las publicaciones en periódico oficial o gaceta municipal, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos; indicadores del desempeño de la policía y gobierno; los contratos de concesión de servicios públicos suscritos con particulares; información relacionada a la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado; las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria; los indicadores de los servicios públicos que presten; calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; el atlas municipal de riesgos; entro otros.
Como podemos observar, hay demasiada información que pudiéramos analizar en este espacio, sin embargo, en este ejercicio ciudadano solamente identificaremos que los 20 municipios de Sinaloa cuenten con acceso a las páginas web de transparencia tanto de su sitio oficial como del sitio de transparencia, y que estas estén en funcionamiento. El resultado fue sorprendente; de cajón en la página de transparencia en municipios solo aparecen 19, faltando el municipio de reciente creación Juan José Ríos. Además El dorado, también de reciente creación, no cuenta con los hipervínculos tanto para su sitio oficial, como al de transparencia. Seguramente esto se basa en algún tiempo de prologa por su nueva creación, sin embargo, valdría la pena analizar en un futuro si estos plazos no se encuentran vencidos.
Dando click en los enlaces tanto de los sitios oficiales como de los sitios de transparencia encontré que solo nueve municipios cuentan con ambos hipervinculos que llevan a páginas oficiales y de transparencia vigentes, de estos 9 municipios, 3 llevan a la misma página en su enlace al sitio oficial del municipio y al de transparencia. Mientras el resto de los municipios cuentan con una variación interesante entre enlaces con acceso correcto a páginas tanto oficiales como de transparencia. Encontrando al menos 9 links que no llevan a nada, sitios webs no encontrados, error 404 o el más paradójico de los casos, el link del sitio de transparencia del municipio de Angostura, que lleva a una imagen de unos huevos escalfados a manera de desayuno, como lo puede comprobar usted mismo en este enlace: https://angostura.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/typify-demo06-breakfast-04-1.jpg
En la siguiente tabla le muestro los resultados que encontré, señalando con un emoji de palomita los sitios web encontrados ✅ y con un emoji de ❌ los que no encontré, así como algunas anotaciones de los hallazgos.
En un contexto donde la transparencia en el país ha tenido significativos cambios, y en un estado donde no se ha actualizado la ley en dicha materia, quedan vacíos. Como los visibles en este simple ejercicio. Hace falta que los ciudadanos exploremos más los espacios que la ley nos brinda para conocer la información que es pública y de acceso para todos. Es lamentable el caso de los municipios que no cuentan al menos sitios webs que funcionen, vaya no analizamos que toda la información de ley esté. Quizás los resultados arrojados en esta observación alguien los justifique como un error técnico. Sin embargo, esta observancia solo de clics para ver el funcionamiento de los sitios webs de transparencia en municipios la he realizado al menos los últimos tres meses y los resultados son los mismos.
Lo invito a explorar este (https://transparencia.sinaloa.gob.mx/p/transparencia-en-municipios) y otros sitios webs, donde debiera haber información pública como la ley lo dispone, no errores 404 y mucho menos fotografías de desayunos.


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