El Presidente Municipal de Culiacán con licencia, Jesús Estrada Ferreiro presentó, el pasado 6 de junio, una demanda de amparo indirecto ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Sinaloa, en la cual reclama la solicitud del procedimiento de declaratoria de procedencia iniciado en su contra por la probable comisión de delitos. Además, reclama el libramiento de una posible orden de presentación y/o aprehensión y/o detención, así como la ejecución de tales mandatos.

Con motivo de ello, se dio inicio al  expediente 566/2022, y el Juez Cuarto, con base en el artículo 114 de la Ley de Amparo, mandó requerir al Presidente Municipal para que aclare la demanda y señale el nombre y domicilio de la persona o personas a quienes les revista el carácter de terceros interesados en el juicio de amparo, y si no los conoce, debe manifestarlo así bajo protesta de decir verdad. Si no se corrigen estas omisiones, dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada la demanda. Es decir, hasta este momento la demanda ni siquiera ha sido admitida formalmente.

Como señalamos anteriormente, la declaratoria de procedencia culmina en una sesión secreta del Congreso dentro de la cual se lleva a cabo una audiencia especial en la cual los diputados se convierten en Jurado de Acusación para escuchar los alegatos del Ministerio Público y la Defensa.

Pero el único punto que resuelve el Congreso es si se cumplen los requisitos legales para quitarle el fuero al funcionario. El procedimiento en ningún momento prejuzga acerca de la acusación y no tiene por objeto declarar culpable o inocente al imputado.

De hecho, el Congreso no tiene facultades legales para librar una orden de presentación, detención o de aprehensión, como tampoco las tiene para mandarlas ejecutar. Si el Congreso declara que ha lugar a proceder contra el Presidente Municipal, el expediente del desafuero se envía a la Fiscalía para que ejercite la acción penal correspondiente ante un Juez Penal.

Será este Juez quien, en su caso, pueda decidir respecto de la libertad del imputado.