Culiacán, Sin.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio la razón a Jesús Estrada Ferreiro, respecto a que el Congreso de Sinaloa no podía legislar para decirle a los ayuntamientos cómo deben administrar los ingresos propios.
Se trata de una resolución sobre la reforma al artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado que hizo el Congreso del Estado aprobada el 27 de enero de 2022.
En esa reforma se estableció que las personas adultas mayores y con discapacidad tendrán el beneficio de pagar tarifas diferenciadas en el servicio de agua potable en un 50 por ciento, si sus consumos bimestrales son de 50 metros cúbicos.
Estrada Ferreiro era alcalde de Culiacán en ese tiempo. Dijo que la reforma era inconstitucional y así promovió un amparo ante un juzgado federal. Recibió críticas, incluído un proceso de juicio político que no prosperó.
Se estableció desde el Congreso local que Estrada Ferreiro estaba en contra de dar descuentos a personas de la tercera edad y con alguna discapacidad, pero el alcalde se defendía asegurando que el Congreso estaba interviniendo en las finanzas del Ayuntamiento de Culiacán.
Estrada Ferreiro señaló a periodistas que no se oponía a dar descuentos a personas adultas mayores y a personas con discapacidad, pero que debía ser conforme a sus ingresos. La crítica continuó y el amparo siguió su curso.
El 10 de junio de 2022 -cinco meses después de la reforma- el Congreso local decidió retirarle el fuero a Estrada Ferreiro y retirarlo de la Presidencia Municipal para colocar a Juan de Dios Gámez Mendívil. Además del amparo contra la Ley de Agua Potable, también tenía otro por un decreto de reforma para asegurar una actualización económica sobre las pensiones a viudas de policías.
Dos años después, la Suprema Corte de justicia le ha dado la razón al ex alcalde.
“La Corte destacó que no resulta inconstitucional otorgar apoyos o subsidios como los citados en la ley. Sin embargo, en el caso las disposiciones violaban el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, en desacato de la prohibición constitucional de establecer exenciones o subsidios en relación con las contribuciones que constitucionalmente se establecen como ingresos exclusivos de los municipios por la prestación de un servicio público, prevista en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Federal”, indicó la Corte el 9 de julio en sesión del Pleno.
“El Pleno determinó que, al tratarse de disposiciones estatales impugnadas por un municipio, la invalidez surtirá efectos únicamente entre las partes, por lo que solo se dejarán de aplicar respecto del municipio de Culiacán, Sinaloa“.
La Corte determinó que la decisión únicamente surte efecto para el municipio de Culiacán, aunque deja precedente para cualquier decisión similar sobre reformas que afecten la administración de los recursos propios de los municipios.
Este es el segundo recurso que gana Estrada Ferreiro este mismo año contra el Congreso de Sinaloa. El primero fue una decisión del Tribunal Colegiado en materia administrativa con sede en Mazatlán que decidió invalidar un juicio político en su contra.
Ahora el ex alcalde volvió a ganar, pero por una reforma que promovió el Congreso.
“No lo veo como una derrota política”, dijo Ricardo Madrid Pérez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, quien fue uno de los políticos principales en proponer el retiro de desafuero a Estrada Ferreiro.
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