Culiacán, Sin.- 12 policías no volvieron a las calles de Culiacán, pues no aprobaron los exámenes de control y confianza, una prueba que incluye una evaluación toxicológica, de comprobación de ingresos y hasta relaciones con el narco.
El 25 de julio fueron desarmadas la Policía Municipal y la Unidad de Tránsito de Culiacán, pues la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) decidió revisar cada pistola, fusil y munición. A esa inspección se le sumó también otra sobre los certificados de control y confianza.
Fueron casi mil elementos que acudieron a la Ciudad de México para someterse a pruebas por la Sedena y apenas el 28 de octubre -prácticamente un mes después-, se dio a conocer que casi todos habían vuelto a las calles con sus licencias oficiales colectivas para uso de armas avalada.
Sin embargo, hay 12 elementos que no superaron las pruebas.
“Es una tramitología que sigue el Ayuntamiento de Culiacán”, señaló Gerardo Mérida Sánchez, secretario de Seguridad Pública de Sinaloa, al explicar que los elementos deberán ser reportados por las autoridades municipales y sus órganos internos de control.
No existe una lista de los policías que no aprobaron las evaluación de control y confianza, pero el Ayuntamiento de Culiacán debe iniciar expedientes sobre cada una de las personas involucradas y dictar medidas, que pueden ser administrativas o, en su caso, penales.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que en el artículo 96 que todas las “Instituciones Policiales contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo“.
¿Qué dice la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre las evaluaciones de control y confianza?
Artículo 97.- La certificación tiene por objeto:
A.- Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional;
B.- Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de las Instituciones Policiales:
I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;
III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;
V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y
VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.
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