Culiacán, Sinaloa.- A pesar de contar con protocolos para prevenir y atender la violencia de género, las instituciones de educación superior en Sinaloa continúan siendo espacios inseguros para las mujeres debido a la poca o nula aplicación de sanciones a las personas agresoras, indicó Cristina Tortolero, del colectivo feminista Amapas del Norte.

Tras el reciente caso que circuló en redes sociales y medios de comunicación donde estudiantes de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) denunciaron haber encontrado un celular oculto en un baño, presuntamente utilizado para grabar a las mujeres que ingresaban, la activista destacó que los esfuerzos de las instituciones educativas por prevenir la violencia de género han sido insuficientes.

“Desde el Centro de Políticas de Género de la UAS ya hay acciones (…) pero como muchas cosas en este país, pues queda a la aplicación”, dijo.

“Es importante decir que definitivamente no es un espacio seguro para nosotras y que aún existen muchas cosas que se pueden reparar”, agregó.

 

Esto, ya que no es el único caso que se ha hecho, pues en 2022, a través de redes sociales se denunció que en la preparatoria Sandino de la UAS, en Culiacán, presuntamente se estaba levantando la falda a las alumnas para revisar si traían puesto un short negro y se les medía el largo de la falda, según como parte del reglamento.

Además, en 2020, alumnas de la Universidad Autónoma de Occidente (UAdeO), en Culiacán, realizaron un “tendedero del acoso” en donde denunciaron a algunos profesores por presuntos actos de acoso y violencia de género.

De acuerdo con la activista, la principal limitante para que las universidades sean espacios seguros es la falta de aplicación de los protocolos de atención, pues aunque existen en diferentes instituciones educativas como la UAS y la UAdeO, estos no siempre se aplican de la manera correcta.

“Yo creo que la parte importantes e ver cómo no hay aplicación por cuestiones muchas veces de corrupción, de tráfico de influencias, pues al final, lo que sucede en muchas ocasiones es que si la persona que está ejerciendo violencia no es una persona que coincide en que deba recibir una pena por el motivo que sea o que deba de ser turnado a las autoridades pertinentes, pues lo que sucede es que pues no pasa nada o acallan a la víctima o la revictimizan”, dijo.

 

Cabe mencionar que la Ley General de Educación Superior indica que las instituciones de educación superior deben promover las medidas necesarias para la prevención y atención de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la de género.

Por lo que, entre las medidas para ello, está la emisión de diagnósticos, programas y protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia;  en el caso de la violencia contra las mujeres, se excluirán las medidas de conciliación o equivalentes como medio de solución de controversia. Además de fomentar senderos seguros dentro y fuera de sus instalaciones y la dignificación de las instalaciones sanitarias con la implementación de medidas que respeten los derechos y la dignidad de las mujeres y se constituyan como espacios libres de violencia.

De acuerdo con Cristina Tortolero, las y los titulares de rectoría de las diferentes instituciones de educación superior de Sinaloa cuentan con un discurso que promete atender estas situaciones de violencia de género en las instalaciones, sin embargo, es necesario pasar del discurso a los hechos.

“También decir que dirigido a los espacios educativos de Sinaloa, el hecho de que ya se hayan cometido errores como este, por ejemplo, no significa que no se puedan hacer las cosas mejor, aún puede haber voluntad de parte de las autoridades para poder generar realmente un espacio seguro para las morras”, agregó.

 

Elvia González del Pliego, consultora independiente para la igualdad y estudios de género, enfatizó durante el conversatorio “Ruta de la paz y la seguridad universitaria: el reto de las instituciones de educación superior”, que el principal reto para generar un ambiente de paz en una institución superior es tener congruencia entre el discurso y las acciones.

Dijo que el trabajar por la paz y seguridad va más allá de investigaciones y discursos académicos, sino que se tienen que implementar protocolos adecuados para prevenir y atender la violencia como analizar los riesgos externos como el transporte público o las vialidades cercanas y la posición que mantenga la institución ante la violencia comunitaria.

“Trabajar en una institución de educación superior estos temas de paz y seguridad no es solamente organizar eventos y decir que tenemos investigaciones, es todo un trabajo de congruencia de las instituciones de educación superior y cualquier resquicio que quede fuera que no sea congruente con esto, pues desde mi punto de vista es una amenaza latente a la seguridad interna y externa, y a mediana y a largo plazo”, expresó.

 

Por su parte,  la conferencista Elva Rivera, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, destacó que la paz no es posible mientras persistan desigualdades e inequidades de género y discriminación dentro de las instituciones educativas.

Además, destacó la necesidad de realizar un mapeo de riesgos con el fin de identificar problemas prioritarios y encontrar soluciones adecuadas.

“No podemos tener el discurso cuando en la práctica sigue siendo instituciones muy verticales, autoritarias, cuando en nuestras instituciones la cultura de paz es nada más un maquillaje como la cultura de la igualdad es un maquillaje para decir que sí hacemos las acciones y sí las cumplimos”, agregó.

 

Ambas conferencistas coincidieron que para generar un ambiente de paz y de seguridad universitaria debe haber congruencia entre el discurso y las acciones que aborde también los temas de violencia de género, discriminación y derechos humanos.

¿Cómo denunciar violencia de género en la UAdeO y la UAS?

 

La Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) y la Universidad Autónoma de Occidente (UAdeO) cuentan con protocolos para la prevención, atención y erradicación de la violencia de género. Ambos están disponibles en sus plataformas institucionales.

De acuerdo con el reglamento de la UAS, en caso de una situación de violencia sexual el primer contacto, es decir la persona encargada de escuchar, orientar, canalizar o acompañar a una víctima a la instancia competente para que reciba atención emocional o que interponga una queja formal, es el área de Orientación Educativa, en el nivel de bachillerato, mientras que en nivel licenciatura y posgrado es el Área de Tutorías.

De acuerdo con el artículo 29 de este reglamento, se debe definir el plan de intervención y los servicios que se otorgarán a partir de las necesidades de la víctima y la situación, para ello se necesita:

I. Reconocer la veracidad del dicho de la víctima;

II. No minimizar a la víctima, ni el problema;

III. Evitar naturalizar la violencia sexual;

IV. Evitar responsabilizar a la víctima, por su forma de ser, vestir, actuar y otras;

V. Reconocer las desigualdades de poder;

VI. Reconocer la falta de consentimiento;

VII. Se proporcionará de manera detallada, información sobre el procedimiento, derechos y cuáles son las posibles sanciones. Cuando sea del interés de la víctima, se interpondrá una queja;

VIII. La orientación, recepción e instrucción de queja formal e informal se realizará por la Coordinación Regional del Centro de Políticas de Género.

IX. Al momento de solicitar el procedimiento para la queja, se emitirán medidas de protección con el objetivo de salvaguardar la integridad física y emocional de la víctima, y estas se podrán ampliar, siempre que prevalezca el peligro, aún y que haya concluido el procedimiento administrativo y/o laboral;

X. Se integrará un expediente único con los servicios de atención, los cuales pueden ser psicológicos, sociales, legales y médicos;

XI. En todos los casos, se dará aviso a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la intervención adecuada y, en su caso, el acompañamiento ante las autoridades competentes, si la víctima lo desea; independientemente del procedimiento interno para las sanciones administrativas previstas en este reglamento.

La persona que considere haber sido víctima de violencia sexual, o la tercera persona que tenga conocimiento directo sobre estos actos, podrá presentarse ante la Coordinación Regional del Centro de Políticas de Género competente, para iniciar el proceso de queja.

Las quejas podrán presentarse verbalmente o por escrito, y deberá contener los requisitos siguientes:

I. Datos generales de la parte quejosa;

II. Relación con la Universidad;

III. Domicilio, correo electrónico y número telefónico para oír y recibir notificaciones;

IV. Datos que permitan identificar a las personas involucradas;

V. Narración sucinta de los hechos y actos relacionados con la queja;

VI. Si hubiese, presentar pruebas relacionadas con la misma, incluyendo nombre y ubicación de testigos;

VII. Firma o rúbrica de quien presente la queja.

De acuerdo con el reglamento, la duración total de la investigación no deberá exceder de 30 días hábiles, salvo casos excepcionales que requieran prolongar el periodo.

Mientras que en el caso de la UAdeO, el protocolo para la prevención, atención y sanción de la violencia de género, aprobado y publicado en 2023, señala que las personas que consideren haber sido víctimas de algún acto de violencia de género, acoso, hostigamiento sexual o discriminación, podrán interponer una queja o denuncia por comparecencia, por escrito o vía electrónica, ante el Consejo Técnico de Unidad Regional, como primer contacto donde se presume el agravio.

Tras un breve análisis de los hechos, si el Consejo Técnico considera que no fueron graves y no afectan la integridad física y psicológica de la persona agraviada, citará a todas las partes involucradas a una reunión con el fin de llegar a una conciliación. Si las partes llegan a un acuerdo reparatorio o garantista, se levantará constancia y se remitirá todo lo actuado a la Comisión, para su debido registro, seguimiento y control de la queja. Pero, si las partes no llegan a un acuerdo sobre los hechos expuestos en la queja, el Consejo Técnico remitirá todo lo actuado a la Comisión, para que dé inicio al procedimiento de la queja.

De acuerdo al artículo 23 del protocolo, para la presentación de la queja o denuncia se deberá proporcionar la siguiente información:

I. Nombre completo de la persona denunciante y de la persona probable responsable;

II. Tipo de relación con la Universidad de la persona denunciante y de la persona probable responsable;

III. Domicilio para recibir y oír notificaciones, y, en caso de que así lo desee, teléfono o correo electrónico;

IV. Narración cronológica de los hechos denunciados, los cuales deberán contener circunstancias de modo, tiempo y lugar, considerados como violencia de género;

V. Nombre completo de las personas que hayan presenciado o que les consten los hechos y que fungirán como testigos, en su caso; datos de su localización;

VI. Todo dato o elemento de prueba en relación con los hechos señalados en la queja; y

VII. Firma de la persona denunciante.

La Comisión fijará fecha para la audiencia de desahogo de los medios de prueba y, en su caso, los alegatos, de cada una de las partes, plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles, contados a partir de que sea notificada la contestación de la queja o denuncia.

Una vez desahogada las audiencias y no existiendo más elementos y datos de prueba por las partes, la Comisión tendrá un plazo de 5 días hábiles para emitir su resolución.

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