México.- El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que amplía el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa, incluyendo ahora extorsión, delitos relacionados con fentanilo y otros de alto impacto. La medida ha sido criticada por la ONU, al considerar que contradice los principios de derechos humanos.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) manifestó su rechazo a esta reforma, calificándola como una violación a los derechos fundamentales. En un comunicado, subrayó que la prisión preventiva oficiosa representa una forma de detención arbitraria, ya que anticipa un castigo sin que exista una sentencia condenatoria.
“Ante la publicación en el DOF de la reforma sobre Prisión Preventiva Oficiosa, reafirmamos que esta figura contraviene DerechosHumanos. La Prisión Preventiva Oficiosa, lejos de expandirse y endurecerse, debería eliminarse. Según mecanismos internacionales, es una #DetenciónArbitraria”, publicó ONU-México en su cuenta de X.
La prisión preventiva oficiosa obliga a mantener bajo detención a personas acusadas de ciertos delitos, sin posibilidad de que el juez evalúe si existe riesgo de fuga o de obstaculización del proceso. Aunque el gobierno justifica esta medida como una herramienta para combatir la criminalidad, la ONU advierte que esta política es contraria a estándares internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que México es parte.
La reforma a Ley fue propuesta por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, y modifica un párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa. Esta ahora incluye delitos como extorsión, contrabando, comercialización de comprobantes fiscales para justificar operaciones inexistentes o falsas, fabricación, comercialización, transportación, importación de drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados.
Según la reforma, un juez solamente podrá ordenar prisión preventiva oficiosa en los siguientes casos:
- Casos de abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Extorsión
- Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Crímenes en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Crímenes graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad
- Contrabando
- Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley
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