Culiacán, Sinaloa.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió dos procedimientos sancionadores relacionados con las morenistas Graciela Domínguez Nava e Imelda Castro Castro, en los que se denunciaron posibles actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

En el caso de Graciela Domínguez Nava, entonces diputada, el procedimiento identificado como SE-PSO-003/2026 fue iniciado a partir de una queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN).

La investigación incluyó la revisión de 24 sitios electrónicos con notas periodísticas, 131 imágenes de eventos publicados en el perfil de Facebook de la entonces legisladora y 35 enlaces a videos difundidos en esa misma red social.

El IEES determinó que sí se acreditó el elemento personal de la promoción personalizada, debido a que en las publicaciones aparecían la imagen, nombre o cargo de Domínguez Nava. El elemento temporal, en tanto, se acreditó de manera parcial, debido a que algunas publicaciones correspondían a periodos en los que no pudo establecerse este requisito.

Sin embargo, el Consejo General consideró que no se acreditó el elemento objetivo, ya que las actividades analizadas estaban relacionadas con las funciones de la entonces diputada y con temas de agenda legislativa y problemática nacional, sin que se desprendieran planes, proyectos o programas de gobierno que rebasaran sus atribuciones.

Por ello, el IEES concluyó que la existencia de los elementos personal y temporal de manera parcial no era suficiente para configurar promoción personalizada.

Respecto al supuesto uso indebido de recursos públicos, los informes de la Cámara de Diputados, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) y Morena no encontraron registros de recursos públicos destinados a las actividades denunciadas.

Además, el órgano electoral señaló que el PAN no presentó elementos que permitieran sostener, siquiera de manera indiciaria, el uso de recursos públicos.

En cuanto a los presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, el IEES determinó que en las publicaciones revisadas no se encontraron llamados al voto, propuestas de campaña, referencias a un proceso electoral, oferta política o plan de trabajo.

Por estos motivos, el Consejo General declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Domínguez Nava.

Caso Imelda Castro

En el segundo procedimiento, identificado como SE-PSO-004/2026, el IEES analizó una queja presentada por Gloria Yazmín Chaparro Pérez contra la senadora con licencia Imelda Castro Castro.

La denunciante señaló como posibles infracciones las publicaciones relacionadas con asambleas informativas realizadas entre noviembre de 2025 y mayo de 2026, la entrega de artículos promocionales, pinta de bardas y publicaciones de medios de comunicación y perfiles de redes sociales.

Durante la investigación, la Secretaría Ejecutiva detectó que 47 enlaces de Facebook y portales de internet ya habían sido analizados en procedimientos anteriores.

El IEES determinó que volver a investigar esos mismos hechos implicaría una vulneración al principio non bis in idem, que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos y bajo el mismo fundamento.

El órgano electoral precisó que encontró coincidencia en tres aspectos: la persona denunciada, los hechos —como las asambleas informativas, entrega de periódicos, entrevistas y publicación de encuestas— y las infracciones señaladas.

No obstante, también fueron revisados hechos que no habían sido objeto de una resolución previa, entre ellos la difusión del registro de Castro Castro como aspirante a la Coordinación de la Defensa de la Cuarta Transformación y de la Soberanía Nacional en Sinaloa, convocada por Morena.

También se analizaron publicaciones realizadas por terceras personas, contenidos de empresas encuestadoras y notas periodísticas relacionadas con su registro y con el proceso interno de Morena.

En estos casos, el IEES determinó que sí se configuró el elemento personal, pero no se acreditaron los demás elementos necesarios para establecer las infracciones denunciadas.

Por ello, el Consejo General determinó el sobreseimiento e improcedencia respecto de las conductas que ya habían sido analizadas y resolvió como inexistentes las infracciones atribuidas a Imelda Castro Castro.

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