Culiacán.- En México, 325 personas han sido sancionadas por ejercer violencia política contra mujeres. De ellas, ninguna pertenece al Estado de Sinaloa, y no es porque no pueda ocurrir, sino porque se denuncia poco.

Gloria Icela García Cuadras, consejera electoral del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) y ex presidenta de la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales (AMCEE), lamentó que la violencia política es un delito que poco se denuncia, a pesar de que existen los mecanismos y lineamientos para hacerlo.

“A lo mejor estaría yo haciendo suposiciones, pero, quizá es porque creen que el partido luego diga ‘pues esta y este hacen relajo y ya no les voy a tomar en cuenta para el siguiente proceso’. Quién sabe, a lo mejor este es un factor inhibidor, pero Sinaloa es el que menos denuncias en razón de género ha tenido”, dijo.

 

Hay funcionarias públicas que se han acercado al IEES a consultar casos particulares, prosiguió, pero ninguna de ellas ha hecho la denuncia o el reclamo oficial y el Instituto no puede hacerlo de oficio.

“Está dispuesto en el reglamento que cuando el Instituto advierta una cuestión de violencia lo consulte con la posible víctima y le diga vimos esto puede ser violencia política, este es un formato, pero la decisión de impugnar es de la propia persona”, dijo.

 

Lo anterior debido a que la violencia política por razón de género es un tema tan delicado que al hacerlo de oficio podría revictimizar a la persona que lo vivió.

García Cuadras expresó que debe ser un compromiso de la sociedad el ir erradicando este tipo de violencia, por lo que invitó a las mujeres que participan en política a detectar e impugnar este tipo de situaciones.

¿Qué es la violencia política por razón de género?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como toda “acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

García Cuadras explicó que existen tres condiciones muy importantes que se toman en cuenta para definir si una persona incurrió en un acto de violencia política de género:

1.-  Si la conducta se realizó con el fin de anular, menoscabar o limitar el ejercicio de un derecho político-electoral de una mujer.

2.-Si la acción tiene un impacto diferenciado, es decir, si por ser mujer le afecta en mayor proporción.

3.- Si la agresión evoca los estereotipos femeninos y los roles tradicionalmente asignados a las mujeres.

“Ha habido muchos casos, incluso de servidores públicos ya ocupando sus cargos, en Morelos hubo una discusión entre diputada y diputado en el Pleno, no me acuerdo qué discutían y el diputado ya no encontró otro argumento más que decirle a su compañera ‘eso nos pasa por sacarlas de la cocina y darles una curul’, eso es violencia política sin duda porque está estereotipando”, ejemplificó García Cuadras.

 

La violencia política por razón de género se puede presentar de manera verbal, simbólica, económica, psicológica, física, sexual y/ o patrimonial, y puede ser perpetrada por agentes estatales, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos.

Las personas que han sido sancionadas por este delito se pueden consultar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en el siguiente enlace: https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/

Violencia política vs Violencia política por razón de género

Existe una línea muy delgada y en algunos casos difusa, que separa a la violencia política por razón de género de otros conflictos políticos. La principal diferencia es que en el primer caso se incurre en un tema de género que discrimina, excluye o desacredita a una mujer por el hecho de ser mujer.

Un ejemplo de violencia política por razón de género sucedió en 2015,  en el proceso electoral de la gubernatura de Sonora, aparecieron dos mantas en uno de los puentes peatonales de la capital debajo de los promocionales de una candidata. En una manta aparecía la silueta de una mujer embarazada y la leyenda: “Las mujeres, como las escopetas… cargadas y en el rincón”. La otra decía: “La panocha en las coyotas, ¡no en Palacio!”

Fuente: Cimacnoticias

Estos mensajes aludían claramente al rol estereotipado de la mujer en donde se obliga a estar dentro de un espacio doméstico y no en la función pública, por lo que se califica a un caso de violencia política por razón de género.

Mientras que un ejemplo de violencia política que no considera la razón de género sucede cuando se critica el desempeño de una mujer como servidora pública y se emplean calificativos como corrupta, criminal o deshonesta. Pues en estos casos los calificativos no tienen un impacto diferenciado entre hombres y mujeres.

Es así que en el contexto del proceso electoral en curso, con los numerosos cargos que serán disputados por mujeres, la violencia política contra las mujeres por razón de género emerge como un desafío que requiere atención prioritaria para poder garantizar una participación igualitaria en la jornada electoral.

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