Sinaloa.- La titular de la Secretaría de las Mujeres, Ana Chiquete, informa que desde el 9 de septiembre a la fecha se han registrado 8 casos de feminicidio y 6 de homicidio dolosos a mujeres en el estado de Sinaloa.

Dicha fecha es la que se ubica como el inicio de la ola de violencia que azota la entidad, derivada por el conflicto armado territorial entre grupos delincuenciales y fuerzas federales.

Desde enero al cierre de octubre, ha habido 22 incidencias de feminicidio. Esto significa que en poco menos de dos meses de narcoguerra se han presentado cerca del 36% de los asesinatos de mujeres con razón de género del año. Además, el 50% del total ha ocurrido en Culiacán.

La secretaria asegura que cada que uno de estos hechos ocurre, el organismo se mantiene en contacto con la fiscalía para ofrecer apoyo y orientación a las familias de víctimas de feminicidio, especialmente a niñas, niños y adolescentes.

“Cada caso nos duele y nos lastima como sociedad. Seguiremos trabajando por disminuir y erradicar esa violencia contra la mujer”, dijo en conferencia de prensa.

 

Informó, también, que en los meses de septiembre y octubre se ha registrado una disminución en las llamadas para denunciar violencia intrafamiliar. La reducción fue del 2 y 12 por ciento con respecto al mes anterior, respectivamente.

¿Qué es un feminicidio?

 

El feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 134 del código penal del estado de Sinaloa. De acuerdo con dicha ley, comete el delito de feminicidio quien por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Se considera que existen razones de género cuando se cumple alguno de los siguientes criterios:

  • La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  • Cuando se haya realizado por violencia familiar.
  • A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.
  • Se hayan cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
  • Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.
  • La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

 

Más información sobre violencia contra la mujer:

Se abren 26 carpetas de investigación al día por violencia contra la mujer en Sinaloa

Analizan violencias que sufren mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos en Sinaloa

La violencia política contra las mujeres poco se denuncia en Sinaloa