Culiacán, Sin.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sigue negando el acceso al aborto voluntario a mujeres y personas gestantes, esto debido a la ausencia de una reforma al Código Penal Federal, explicó Ninde MolRe, abogada de AbortistasMx.

Si bien en México la legalización del aborto ha dado grandes pasos, esto no ha sido suficiente para garantizar plenamente este derecho de forma libre y segura, pues algunas instituciones de salud federales siguen operando bajo un marco legal obsoleto.

“Lo que están utilizando para no cumplir con su obligación es la existencia de (ese tipo penal de aborto) en el Código Penal Federal, aunque ellos ya podrían por la Constitución dar servicios de aborto voluntario”, mencionó la abogada.

 

Para entenderlo, es necesario saber ¿Qué ha pasado con el aborto en México?

En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella.

Al haber alcanzado más de ocho votos; las razones de la Corte obligaban a todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales a que en futuros casos se consideraran inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalizaran al aborto de manera absoluta.

Ante esto, en 2022, en Sinaloa el Congreso del Estado aprobó diversas leyes para permitir la interrupción legal del embarazo hasta la semana número 13 de gestación y estableció que este procedimiento se debe otorgar de manera gratuita en las instituciones públicas del sector salud de Sinaloa. Actualmente, en 12 de los 32 Estados de la República no es un crimen abortar.

Esto no fue el fin de la lucha por la legalización del aborto, pues aunque en algunos Estados ya no se criminaliza a la mujer o persona gestante por abortar, algunas instituciones de salud federales continúan sin ofrecer este servicio argumentando que se rigen bajo la normativa federal y no la local.

Esto llevó a que la organización feminista GIRE interpusiera un amparo contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto. Gracias a eso, en 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que se elimine el delito del aborto en el Código Penal Federal, para que IMSS, ISSSTE, PEMEX o cualquier institución de salud federal pudieran brindar el servicio de aborto.

¿Qué hace falta?

 

Aunque la Corte ordenó la derogación de los artículos 331, 332 y partes de la redacción de los artículos 3304, 3335 y 3346 del Código Penal Federal, por ser contrario a la constitución que declara que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, esta reforma aún no ha sucedido y es el argumento que las instituciones de salud federales han utilizado para no realizar el servicio.

“Hasta la fecha ni la Cámara de Diputados ni la Cámara de Senadores han dado cumplimiento a esta orden del juez que empezó a surtir efectos en diciembre, entonces como tal el Código Penal Federal todavía prohíbe el aborto voluntario en su totalidad, que esa es una de las excusas que han estado utilizando instituciones como el IMSS y el ISSSTE para no dar servicio de aborto, porque no se ha reformado el Código Penal”, explicó la abogada Ninde MolRe.

En teoría, agregó, el plazo para que el Poder Legislativo realice esta modificación vence el 30 de abril en caso de que no extiendan el período, pero hasta el momento ni la Cámara de Diputados ni la Cámara de Senadores se les ve la intención de que quieran hacer la reforma.

Mencionó que por  parte de AbortistasMx, se están promoviendo amparos para que el IMSS e ISSSTE provean el servicio, pero en ellos no se ataca al Código Penal Federal, sino que se argumenta que no están cumpliendo con la Constitución.

¿Y en Sinaloa?

 

Tania Clarissa Medina López, delegada del IMSS en Sinaloa, informó que “todavía no queda estipulado bien la norma para que el médico atienda el aborto”, por lo tanto, los hospitales del IMSS no están realizando el servicio.

Indicó que las mujeres que acudan al IMSS a solicitar un aborto voluntario, serán canalizadas a las instituciones de Salud del Estado donde sí se realizan abortos como el Hospital de la Mujer y los Hospitales Generales de Los Mochis, Guasave y Mazatlán.

“Nos coordinamos con la Secretaría de Salud, atendemos y explicamos a la paciente y la referimos y nos apoyamos con los servicios de salud”, dijo.

 

En el caso del ISSSTE, su delegado en Sinaloa, Marcial Silva Gómez, mencionó que en la institución no se están realizando abortos debido a que la mayoría de los médicos se declararon objetores de conciencia.

“Estadísticamente hablando no hemos hecho interrupción legal del embarazo a partir de la modificación de la ley. La mayoría de los médicos se declararon objetores de conciencia, por lo cual no desarrollan actos de interrupción legal del embarazo a partir de esta ley”, dijo.

 

Agregó que al igual que en el IMSS, las pacientes que buscan el aborto voluntario  en el ISSSTE son canalizadas a los servicios de salud del Estado de Sinaloa.

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